REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-003701
Visto el presente asunto, y revisado como ha sido el contenido de sus actas se evidencia que al folio 224 cursa decisión de fecha 19 de Marzo de 2010 en la cual el Tribunal emite pronunciamiento aclaratorio sobre la identidad del penado, quien fue condenado bajo el nombre de MARIN GALLARDO FREDDY JOSE C.I. No. 11.910.458 identidad que no le corresponde, siendo de conformidad con lo establecido en la decisión su verdadera identificación CAZORLA ARTEAGA FELIXBERT C.I. Nro. 7.910.458 en razón de lo cual se remitió copia certificada al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia en la División de Antecedentes Penales.
Cursa al folio 231 Constancia de Buena Conducta emitida por el Director del Centro Penitenciario (URIBANA) a favor de MARIN GALLARDO FREDDY JOSE C.I. Nro. 11.910.458
Al Folio 371 cursa Certificación de Antecedencia Penal debidamente emitida en fecha 9 de Abril de 2010 por la División de Antecedencia Penal, de cuyo contenido se infiere que el penado FELIXBERTO CAZORLA presenta cinco Sentencias Condenatorias, incluyendo la del presente asunto.
Cursa igualmente al folio 249 solicitud suscrita por el Director del Centro Penitenciario de URIBANA dando fe de la autenticidad del petitum realizado por el interno identificado como FREDDY JOSE MARIN GALLARDO C.I. Nro. 11.910.458 circunstancia que no se corresponde con la realidad procesal que se ha verificado en autos, siendo así que lo pertinente y ajustado a derecho es OFICIAR CON CARACTER DE URGENCIA al Centro Penitenciario de URIBANA a los fines de que se subsane de inmediato lo correspondiente a la identidad del penado, para lo cual se ORDENA:
1. REMITIR COPIA CERTIFICADA de la decisión que cursa al folio (224) a la Dirección del Centro Penitenciario de URIBANA a los fines de que se hagan los correctivos pertinentes.
2. Actualícese el auto de ejecución de computo (f.209) corrigiendo el nombre del penado, identificándole correctamente como FELIXBERTO CAZORLA tomando en consideración el Certificado de Antecedencia Penal.
3. Se declara sin lugar por ser ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud presentada por ciudadano identificado como FREDDY JOSE MARIN GALLARDO, cuya identidad no le corresponde tal se estableció a lo largo del proceso.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA:
1º) REMITASE COPIA CERTIFICADA de la decisión que cursa al folio (224) a la Dirección del Centro Penitenciario de URIBANA a los fines de que se hagan los correctivos pertinentes. 2º) Actualícese el auto de ejecución de computo (f.209) corrigiendo el nombre del penado, identificándole correctamente como FELIXBERTO CAZORLA C.I. Nro. 7.910.458 tomando en consideración el Certificado de Antecedencia Penal. 3º) Se declara sin lugar por ser ABSOLUTAMENTE IMPROCEDENTE la solicitud presentada por el ciudadano identificado como FREDDY JOSE MARIN GALLARDO, cuya identidad no le corresponde tal se estableció a lo largo del proceso. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 56 del Código Penal en relación con los artìculos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia de la presente decisión, así como del cómputo actualizado y reformado al penado y a la Dirección del Centro Penitenciario anexo a la decisión aclaratoria de identidad. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 1
Dra. Pilar Fernández de Gutiérrez
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos
La Secretaria