REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 1
EN SU NOMBRE


Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2007-001660


Vista solicitud de permiso para viajar por todo el territorio nacional presentado por el penado JOSE SIVIRA CAMEJO C.I.No. 11.784.391 a los fines de proveer sobre el petitum se OBSERVA:

El hoy solicitante fue condenado en fecha 24/9/09 a cumplir UN (1) año y SEIS (6) MESES de prisión, por la comisión del delito de TENENCIA ILICITA DE ARMA DE FUEGO, por el tribunal tercero en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal.

En Fecha 13/11/09 Se dicta por ante este Tribunal el auto de Ejecución de la Pena.

En fecha 27 de Mayo de 2010 el Tribunal le otorga la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a ser supervisada por el Delegado de Prueba en forma conjunta con este Tribunal, por el lapso de UN (1) año.

Ahora bien, dada la reciente data del otorgamiento del beneficio, no consta en autos el primer informe del cumplimiento por parte del penado, por lo que resulta IMPROCEDENTE y contrario al espíritu, propósito y razón de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena otorgar permiso de viaje por todo el territorio nacional, sin que tal eventualidad este plenamente justificada, motivada y avalada por el Delegado de Prueba, toda vez que corresponde a una de las obligaciones que en forma expresa y como parte de la decisión dicto el Tribunal en su oportunidad, cuya violación daría lugar a la revocatoria de la libertad anticipada, que disfruta el penado, siendo así que este Tribunal DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso presentada por el Ciudadano JOSE SIVIRA CAMEJO C.I.No. 11.784.391 quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE la solicitud de permiso de viaje fuera del territorio nacional, presentada por el Ciudadano: JOSE SIVIRA CAMEJO C.I.No. 11.784.391, quien debe someterse al control y vigilancia de su delegado de prueba sin salir de la ciudad de Barquisimeto, a los fines de dar cumplimiento al beneficio acordado por este Tribunal quedando a salvo el derecho que le asiste con el aval de su delegado de prueba a solicitar nuevamente y debidamente fundamentada, la revisión de las condiciones impuestas. Todo de conformidad con lo previsto en los artìculos 479, 495 y 499 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nro. 1

Abog. Pilar Fernández de Gutiérrez

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado en autos

La Secretaria