REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 1 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2006-002761
Vista la solicitud de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena formulada por la penada ANA MARIA BURGUILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, contemplada en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, este Tribunal de Ejecución, pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:
-I-
El mencionado penado fue condenado por el Tribunal de Juicio Número 6 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS SEIS (06) MESES DE PRISION, por el Delito de OCULTAMIENTO AGRAVADO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS y a UN (01) AÑO DE PRISIÒN por el Delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPÈFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS más las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.-
-II-
El artículo 494 del Código Adjetivo en comento establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena cuando señala:
“Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe Psicosocial del penado y se requerirá:
• 1.- Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;
• 2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
• 3.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
• 4.- Que presente oferta de trabajo; y
• 5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiera sido otorgada con anterioridad.
La norma transcrita en su encabezamiento dispone que el Tribunal de Ejecución debe solicitar al Ministerio del Interior y Justicia un informe Psicosocial del penado y a continuación especifica los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio in comento.
-III-
Consta al folio 19 del asunto Certificación de Antecedentes Penales expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia donde señala que: “el ciudadano señalado ut ha sido condenado por dos Delitos distintos.-
-IV-
Consta desde el folio 37 al 39 el INFORME TECNICO practicado a la referida penada, suscrito por el Equipo Técnico de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, cuya conclusión arrojó una OPINION DESFAVORABLE, para el otorgamiento del beneficio solicitado a la penada ANA MARIA BURGUILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125, el cual se basa en los siguientes elementos:
• No presenta una adecuada reflexión.
• Carece de la capacidad para crear estrategias de adaptación y resolución de conflictos así como la ausencia de condiciones psicológicas.-
Por lo que se recomienda:
• Mantener Buena Conducta
• No consumir Sustancias Ilícitas
• Talleres de interacción grupal para el debido manejo de
En este orden de ideas; por NO haberse cumplido los extremos exigidos por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, conlleva a este Tribunal de Ejecución número cuatro (04), en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, a NEGAR al mencionado ciudadano el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Ejecución Nº 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA, a la penada: ANA MARIA BURGUILLO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.774.125 el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA.
Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo del Sistema Penitenciario del Estado Lara remitiendo copia de la presente decisión y Publíquese la misma. Notifíquese al Penado y a la Defensa.
EL JUEZ DE EJECUCION N° 2
ABG. CARLOS OTILIO PORTELES TORRES
EL SECRETARIO
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