REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-000859
Visto el oficio Nº 372/010, de fecha 06/06/2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto del Estado Lara (cursa al folio 537 de la pieza Nº 2 del presente asunto), en el que solicita a este Juzgado la REVOCATORIO DEL BENEFICIO OTORGADO al penado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.314, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (derogado) en relación con el articulo 80 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, y a quien este Juzgado en fecha 24/10/2005 le concedió la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.- Observa este Juzgado a los fines de decidir:
PRIMERO: En fecha 24/10/2005 le fue concedido por este Juzgado Tercero de Ejecución al penado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.314, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE ESTABLECIMIENTO ABIERTO.-
Cursa a los folios 509 y 510 de la pieza Nº 2 del presente asunto acta levantada en fecha 22/05/2005 por este Juzgado Tercero en funciones de Ejecución con la presencia de la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Publico, la Defensa Privada y el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández Zulia Barrios, dejándose constancia en dicha oportunidad que se encontraba fugado el referido penado en la causa llevada por este Juzgado, asi como en la causa penal signada con el Nº KP01-P-2006-2642, llevado por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en la que se dicto orden de captura; acordando en dicha oportunidad este Juzgado de Ejecución LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, Y que UNA VEZ CAPTURADO EL REFERIDO PENADO SE FIJARIA AUDIENCIA.-
Consta en autos oficios dirigidos a los organismo de seguridad del Estado de fechas31/05/2006, 14/05/2007, 27/05/2009, y en fecha 02/06/2010 en los cuales se ratifican la orden de aprehensión librada contra el penado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, ya identificado.-
SEGUNDO: Atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado de la que deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso, y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández recibido por el Tribunal en fecha 08/07/2010, es probable que el penado hubiere quebrantado las condiciones que les fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución dado el deber de ponerse en contacto con su delegado de prueba, salvo la existencia de alguna circunstancia de fuerza mayor que a la presente de haberse producido desconoce el Tribunal, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernandez de Barquisimeto del Estado Lara, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado GAUDIS PASTOR ARRAEZ RIERA, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.024.314, condenado a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRESIDIO por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal (derogado) en relación con el articulo 80 ejusdem, y el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal. Remítase copia del presente auto Al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez