REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 05/11/2009, por el Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, de 25 años de edad, oficio Indefinida, grado de instrucción 6º grado, soltero, nacido en fecha 14/09/1974, natural de esta ciudad, hijo de Marlene de Gutiérrez y Daniel Pastor Leal, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, Municipio Unión, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en virtud de habérsele revocado la Suspensión Condicional del Proceso que le fue otorgada en fecha 22/02/2006, por cuanto no cumplió con el Régimen de Prueba impuesto. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 02/08/2003 y en fecha 05/08/2008 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DIAS, siendo la pena impuesta de 09 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 08 MESES Y 27 DIAS DE PRISION.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL VIGENTE.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 01 MES Y 24 DIAS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa, y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055

BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA


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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, casa Nº 6-74, frente a la Clínica Unión, Municipio Unión, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente deberá consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, casa Nº 6-74, frente a la Clínica Unión, Municipio Unión, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Pronostico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente deberá consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO LO INDICADO

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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055

OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES,
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, de 25 años de edad, oficio Indefinida, grado de instrucción 6º grado, soltero, nacido en fecha 14/09/1974, natural de esta ciudad, hijo de Marlene de Gutiérrez y Daniel Pastor Leal, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, casa Nº 6-74, frente a la Clínica Unión, Municipio Unión, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

WCAP/srd




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, de 25 años de edad, oficio Indefinida, grado de instrucción 6º grado, soltero, nacido en fecha 14/09/1974, natural de esta ciudad, hijo de Marlene de Gutiérrez y Daniel Pastor Leal, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, casa Nº 6-74, frente a la Clínica Unión, Municipio Unión, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
ANEXO LO INDICADO







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Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2003-001055
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido de que se sirva designar un DEFENSOR PUBLICO PENAL en fase de Ejecución al ciudadano LEAL RIVERO DANIEL JOSE, cédula de identidad Nº 13.085.372, de 25 años de edad, oficio Indefinida, grado de instrucción 6º grado, soltero, nacido en fecha 14/09/1974, natural de esta ciudad, hijo de Marlene de Gutiérrez y Daniel Pastor Leal, residenciado en la Carrera 3 entre Calles 6 y 7, casa Nº 6-74, frente a la Clínica Unión, Municipio Unión, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) MESES de prisión por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

WCAP/srd