REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 18/05/2010, por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-05-1953, de 57 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Palacios y Domingo Benavides (ambos fallecidos), residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf: 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), mediante la cual se condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 12/08/2009 y en fecha 15/08/2009 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DIAS, siendo la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 11 MESES Y 27 DIAS DE PRISION.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 07 MESES Y 06 DIAS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd




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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002819
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
srd



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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277
OFICIO:
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORA PUBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a Usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar un DEFENSOR PUBLICO PENAL en fase de ejecución, a fin de que asista al ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-05-1953, de 57 años de edad, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Palacios y Domingo Benavides (ambos fallecidos), residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara. Teléfono: 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal.
Solicitud que se hace a Ud., a los fines legales consiguientes.-
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

WCAP/srd






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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, residenciada en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf. 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, residenciada en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf. 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO LO INDICADO




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277


OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd








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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277

OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, natural de Valencia estado Carabobo, nacido en fecha 16-05-1953, soltero, grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio comerciante, hijo de Juana Palacios y Domingo Benavides (ambos fallecidos), residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se condenó bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

WCAP/srd





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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-007277

OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano JOSE RAMON PALACIOS, titular de la cédula de identidad Nº 7.008.245, residenciado en el Barrio el Carmen, carrera 2 entre calles 10 y 11, casa Nº 10-11, a cinco cuadras de los rieles del ferrocarril, Barquisimeto, Estado Lara, Tlf. 0251-2375521 (Pastora, es su amiga), quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 03 AÑOS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 ordinal 5º del Código Penal. Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,


Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
ANEXO LO INDICADO