REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 07/09/2009, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de habérsele REVOCADO la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 06/05/2005 y en fecha 09/05/2005 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DIAS; en fecha 05/02/2009 le fue librada orden de aprehensión, siendo puesto a la orden del Tribunal de Juicio contra la Mujer y la Familia de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/08/2009 y salió en libertad el 31/08/2009, por lo que estuvo detenido 01 DIA; entró nuevamente detenido el 27/02/2010 y salió en libertad el 01/03/2010, por lo que estuvo detenido 04 DIAS, siendo el total el tiempo de detención 08 DIAS, y por cuanto la pena impuesta es de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, le falta por cumplir 01 AÑO, 01 MES Y 22 DIAS DE PRISION.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 MESES Y 24 DIAS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada); en virtud de habérsele revocado la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada); en virtud de habérsele revocado la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO: LO INDICADO
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES,
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada). Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
ANEXO: LO INDICADO
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar un DEFENSOR PUBLICO PENAL en fase de ejecución al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 07/09/2009, por el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada), así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal, en virtud de habérsele REVOCADO la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 06/05/2005 y en fecha 09/05/2005 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 03 DIAS; en fecha 05/02/2009 le fue librada orden de aprehensión, siendo puesto a la orden del Tribunal de Juicio contra la Mujer y la Familia de este Circuito Judicial Penal en fecha 30/08/2009 y salió en libertad el 31/08/2009, por lo que estuvo detenido 01 DIA; entró nuevamente detenido el 27/02/2010 y salió en libertad el 01/03/2010, por lo que estuvo detenido 04 DIAS, siendo el total el tiempo de detención 08 DIAS, y por cuanto la pena impuesta es de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, le falta por cumplir 01 AÑO, 01 MES Y 22 DIAS DE PRISION.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 02 MESES Y 24 DIAS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada); en virtud de habérsele revocado la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada); en virtud de habérsele revocado la Suspensión Condicional del Proceso por incumplimiento. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO: LO INDICADO
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES,
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada). Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
ANEXO: LO INDICADO
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-005555
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORIA PUBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar su colaboración, en el sentido de que se sirva designar un DEFENSOR PUBLICO PENAL en fase de ejecución al ciudadano YONATHAN ALBERTO HENRIQUEZ DORANTE, Venezolano, Soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.398.678, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 19-12-1977, natural de Barquisimeto, estado Lara, hijo de Carlos Henríquez y Dominga Dorante, ocupación Depositario de la Cauchera Firestone, domiciliado en la Urb. Los Pinos entre calles 4 y 6, casa Nº 27, al frente del Liceo Jacinto Lara, Cabudare Municipio Palavecino del Estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 02 MESES DE PRISION, por el delito de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 17 y 20 de la Ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia (derogada).-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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