REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE

Barquisimeto, 13 de julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011728
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO


Recibido el acta de defunción del penado RAMON ANTONIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.930, quien fuere condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal vigente para la fecha del hehco punible en relación con el articulo 83 ejusdem; y el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tipificado en el articulo 264 de la Ley Organica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.- A los fines de emitir el correspondiente pronunciamiento se realiza en los términos siguientes:
En fecha 05/09/2008 le fue otorgado al penado RAMON ANTONIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.930, por este Tribunal de Ejecución la COMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL QUE LE QUEDA POR CUMPLIR EN CONFINAMIENTO, por el lapso de UN (1) AÑO, Y DOS (2) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS Y OCHO (8) HORAS, siendo cumplido con el confinamiento otorgado en fecha 26/11/2009.-
Consta anexo a los folios 119 y 120 de la segunda pieza del asunto, acta de defunción remitida por el Prefecto del Municipio Sucre del Estado Portuguesa mediante oficio signado con el Nº 040, de fecha 25/06/2010, en la que se anexa copia del acta de defunción suscrita por el Jefe del Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa en el que se deja constancia que el día 16/01/2009, falleció a las 8:10 meridien en el Hospital de dicha ciudad el ciudadano RAMON ANTONIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.930, a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA INFECCIÓN RESPIRATORIA BAJA, según certificación FIRMADA POR LA DRA. GARCIA.-
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado RAMON ANTONIO DELGADO FERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 16.664.930.- Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Regístrese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución Nº 3

Abg. Wendy Carolina Azuaje Perez