REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-012160

Visto el oficio Nº 389/2010, de fecha 07/06/2010, suscrito por la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández de Barquisimeto del Estado Lara (cursa al folio 205 del presente asunto), en el que solicita a este Juzgado la REVOCATORIO DEL BENEFICIO OTORGADO al penado LEODAN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.701.550, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de la Ley Sustantiva Penal; y a quien en fecha 12/05/2008 el Juzgado Itinerarnte de Ejecución de Barquisimeto en fecha 12/05/2008 le concedió la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.- Observa este Juzgado a los fines de decidir:

PRIMERO: En fecha 20/07/2007 le fue concedido por el Juzgado Itinerante de Ejecución de Barquisimeto al penado LEODAN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.701.550, la FORMULA ALTERNATIVA AL CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE LIBERTAD CONDICIONAL.-

En fecha 04/11/2008 este tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución con vista del oficio Nº 1051/08 de fecha 10/10/08 suscrito por el Director del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández en el que se informa que el penado de autos se encuentra evadido de dicho Centro Comunitario, por lo que este Juzgado acordó librar ORDEN DE APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL contra el referido penado; siendo ratificada la orden de aprehensión contra el penado LEODAN DIAZ RODRIGUEZ, antes identificado en fechas 20/01/2009, 06/05/2009 y en fecha 18/05/2010.-

SEGUNDO: Atendiendo a los acontecimientos señalados con anterioridad, que emergen de la revisión de las actas que conforma el asunto penal llevado por este Juzgado de la que se deduce que el penado pudiera encontrarse evadido del proceso; y observada la solicitud de la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado por el Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Centro de Tratamiento Comunitario Nilda Lucrecia Hernández recibido por el Tribunal en fecha 07/06/2010, considera esta Juzgadora que es probable que el penado hubiere quebrantado las condiciones que les fueron expresamente establecidas por el Tribunal de Ejecución dado el deber de ponerse en contacto con su delegado de prueba, salvo la existencia de alguna circunstancia de fuerza mayor que a la presente de haberse producido desconozca el Tribunal, por lo que toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el Tribunal o ante el Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas la Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.

DISPOSITIVA

Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA RATIFICAR NUEVAMENTE LA ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del penado LEODAN DIAZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.701.550, condenado a cumplir la pena de TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal, por encontrarlo culpable de la comisión de los delitos de ROBO IMPROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal vigente en relación con el segundo aparte del articulo 80 ejusdem, y el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 de la Ley Sustantiva Penal.- Remítase copia del presente auto Al Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Lucrecia Hernández, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez