REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 27/04/2009 por el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se condenó al ciudadano: EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, de 20 años de edad, soltero, ocupación: comerciante, hijo de Jorge Delgado y Eglee Ortiz Perozo, nació en fecha 15/03/1988 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Agua Viva, El Roble, Sector III, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 07/10/2008 y en fecha 10/11/2008 el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal le otorgó Medida de Detención Domiciliaria, conforme al Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo en fecha 20/04/2009 le otorgó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 06 MESES Y 13 DIAS, siendo la pena impuesta de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, faltándole por cumplir 11 MESES Y 17 DIAS DE PRISION.
Esta Juzgadora tomará la detención domiciliaria como privación preventiva de libertad ya que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 03 MESES Y 18 DIAS.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ, con domicilio procesal en la Urb. del Este, carrera 21 al final Nº 4-93 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
Srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano: DEFENSOR PRIVADO ABG. JOSE HUMBERTO MARTINEZ, con domicilio procesal en la Urb. del Este, carrera 21 al final Nº 4-93 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
srd
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, residenciado en Agua Viva, El Roble, Sector III, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Barquisimeto estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, residenciado en Agua Viva, El Roble, Sector III, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Barquisimeto estado Lara, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del estado Lara, a los fines practicar el Informe Psicosocial, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional. Igualmente debe consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00997
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.-
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00997
OFICIO Nº: ________________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES,
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal, CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, de 20 años de edad, soltero, ocupación: comerciante, hijo de Jorge Delgado y Eglee Ortiz Perozo, nació en fecha 15/03/1988 natural de Barquisimeto, Estado Lara, residenciado en Agua Viva, El Roble, Sector III, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
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PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-00997
OFICIO Nº ________________
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Informe Psicosocial conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, residenciado en Agua Viva, El Roble, Sector III, calle El Pedregal, casa de color azul con puerta blanca, Barquisimeto estado Lara, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Asimismo le participo que el mencionado ciudadano se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd
ANEXO LO INDICADO
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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 14 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NATIVIDAD GOMEZ, con domicilio procesal en la Urb. del Este, carrera 21 al final Nº 4-93 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2008-009973
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: DEFENSORA PRIVADA ABG. MARIA NATIVIDAD GOMEZ, con domicilio procesal en la Urb. del Este, carrera 21 al final Nº 4-93 de esta Ciudad, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano EDUARDO JOSE ORTIZ PEROZO C.I. N° 19.706.939, quien fue condenado bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO, tipificado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
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