REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002294

EXHORTO DE VIGILANCIA PENITENCIARIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto y visto el oficio Nº 0818 de fecha 25/06/2010, recibido en este Juzgado en fecha 30/06/2010, de la Directora de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Felipe en el que informa que el penado CARLOS ENRIQUE TORO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.662.179, fue trasladado en fecha 15/12/2009 para Caracas, según información suministrada en fecha 22/06/2010 por parte de funcionario (custodio) adscrito al Internado Judicial de esta ciudad donde manifestó que el interno no se encuentra recluido en el recinto carcelario, y toda vez que este Juzgado en fecha 14/12/2009 le otorgo al referido penado la formula alternativa de cumplimiento de pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO, debiendo pernoctar en el Internado Judicial de los Teques sitio en el que habría de ingresar a los efectos de cumplir con el beneficio; es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXHORTA al ciudadano Juez de Ejecución del Circuito Judicial Penal de los Teques del Estado Miranda a quien le corresponda por distribución la vigilancia y supervisión de la condena que le fuera impuesta al ya mencionado ciudadano: CARLOS ENRIQUE TORO CARABALLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.662.179, por lo que, una vez abocado el Juez Ejecutor correspondiente, pueda ejecutar dentro de las facultades que le son propias entre otras las siguientes diligencias:

1. Como medio para la materialización de la vigilancia al régimen penitenciario, realizar las inspecciones que considere pertinentes, al Centro donde se encuentra el penado, pudiendo hacerlo comparecer a los fines de su correspondiente control
2. Dictar el pronunciamiento que juzgue conveniente para prevenir o corregir las irregularidades observadas en las visitas al establecimiento penitenciario, que afecten los derechos del penado o vulneren el cumplimiento de la condena.
3. Remitir información periódica, sujeta al criterio del tribunal vigilante, en relación a cualquier incidencia que acontezca en el transcurso de la vigilancia requerida.
4. Cualquier otra diligencia que el tribunal vigilante considere necesaria y útil para el mejor cumplimiento de la supervisión y vigilancia de la pena impuesta.

En aras de garantizar la viabilidad del cumplimiento del presente exhorto, se anexa a la consideración del Ciudadano Juez de Primera Instancia de Ejecución del Circuito Judicial Penal de los Teques del Estado Miranda, que por distribución le corresponda conocer de este exhorto los siguientes documentos:
• Copia Certificada del auto de Ejecución del Computo de la pena de fecha 24/09/2009
(F. 120 al 123) de la 2da., pieza Nº 2.-
• Copia Certificada del de la decisión en la que se otorga el beneficio de DESTAMENTO DE TRABAJO de fecha 14/12/2009 (F. 171 al 174) de la 2da., pieza Nº 2.-


A los fines ya establecidos en esta decisión se LIBRA el presente EXHORTO, dirigido al Juez de Ejecución de los Teques del Estado Miranda, encargado de la Vigilancia Penitenciaria. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 481 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 19, 26 y 43 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de los Teques del Estado Miranda a los fines que informe del cumplimiento de la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y de Justicia, A LOS FINES QUE REMITA ANTECEDENTES PENALES DEL PENADO DE AUTOS.- Regístrese, publíquese, ofíciese, notifíquese y cúmplase.

La Jueza de Ejecución No. 3

Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez.-

La Secretaria