REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCION NO. 3
EN SU NOMBRE
Barquisimeto, 19 de julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2004-000399
ACUMULADO: KP01-P-2003-001260
ACUMULADO: KP01-P-2003-000891
EXTINCION DE LA PENA POR FALLECIMIENTO
Recibido el acta de defunción del penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.522, este Tribunal pasa a proveer en los siguientes términos:
En fecha 13/11/2006 fue publicada la decisión dictada por el Tribunal Itinerante Décimo Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara mediante la cual se condena al penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.522, a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS Y DOS (2) MESES DE PRESIDIO, más las penas accesorias establecidas en el articulo 13 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN contemplados en los artículos 460 del Código Penal derogado en relación con el articulo 82 ejusdem, ROBO GENERICO, tipificado en el articulo 457 de la Ley Sustantiva Penal derogada, y el delito de FALSA ATESTACIÓN, dispuesto en el articulo 320 ejusdem; USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.-
En fecha 10/02/2010 fue otorgado al penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, antes identificado, el CONFINAMIENTO, ACORDANDO EL OTORGAMIENTO DE LA COMUTACIÓN DEL RESTO DE LA PENA PRINCIPAL, QUE LE QUEDA POR CUMPLIR DE SEIS (6) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que sumados al resto de la pena por cumplir da un total e DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y CUATRO (4) DIAS, QUE DEBERIA CUMPLIR EN CONFINAMIENTO debiéndose presentarse en la Jefatura Civil del Municipio correspondiente a su domicilio, extinguiendo la pena el 14/04/2012.-
Consta anexo en la pieza Nº 8 del presente asunto acta de defunción, suscrita por el Jefe Civil del la Parroquia Catedral del Estado Lara, en el que se deja constancia que el día 04/07/2010, falleció a las 5:30 minutos de la tarde el adulto ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.522, en el Hospital Central de esta ciudad, a consecuencia de estado séptico, estado pos-operatorio, heridas por proyectiles de arma de fuego, según certificación Nº 1649392 de fecha 06/07/2010, expedido por el Dr. Valdemar Balza.
Así las cosas, debe apreciar esta jugadora lo previsto en el articulo 103 del Código Penal, que en su primer y único aparte establece:”(omissis) La muerte de reo extingue también la pena, (omissis)”. En consecuencia lo procedente es declarar extinguida la pena por muerte del penado. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, con fundamento en articulo 103 del Código Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA PENA, por muerte del penado ROYLER ALY GARCIA DURAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.878.522. Notifíquese a las partes. Líbrese Boleta de Notificación. Con respecto al penado fallecido, una vez firme la presente decisión remítase al archivo judicial. Notifíquese a la prefectura de la Municipio Torres del Estado Lara sitio en el que el hoy difunto se encontraba presentándose en cumplimiento del confinamiento.- Regístrese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución Nº 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez La Secretaria
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