REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 02 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-007092
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y toda vez que consta en autos Escrito suscrito por la T.S. Zulay Barrios, en su carácter de Directora del centro de tratamiento comunitario Nilda Lucrecia Hernández” en donde informa que el residente CAMACARO PERAZA GERALDO LUIS , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.721, que se encontraba cumpliendo con la formula alternativa del régimen abierto, se EVADIO en fecha 15/10/2008, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPIDAS, encontrándose actualmente en cumplimiento de la condena bajo una de las formulas alternativas de cumplimiento de Pena “Establecimiento Abierto” otorgado el 09 de octubre DE 2007, y observado en el asunto al folio 81 de la pieza 2 del asunto escritos suscritos por T.S. ZULAY BARRIOS , en su condición de Directora del Centro de Tratamiento Comunitario Dra. Nilda Hernández”en el cual solicitan la REVOCATORIA del beneficio otorgado al penado, por grave falta cometida en el Centro de Tratamiento Comunitario, al encontrarse evadido, desde el 15-10-2008 por lo que, toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o reingresado al Centro Comunitario a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, de las solicitudes presentadas por la Fiscal Décima Tercera del Ministerio Público y el Consejo Disciplinario del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Lucrecia Hernández, Barquisimeto, Estado Lara, y oídos sus alegatos, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, en contra del penado CAMACARO PERAZA GERALDO LUIS , titular de la Cedula de Identidad Nº 22.323.721, Venezolano, natural de Barquisimeto , Estado Lara, nació el día 13/02/1981; de 29 años de edad, soltero, hijo de Adilia Camacaro , domiciliado en la parroquia unión Barrio pueblo nuevo carrera 13 entre calle 16 y 17 casa S/N Barquisimeto Estado Lara, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESION, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPIDAS, previsto y sancionado en el tercer aparte del artículo 31 de la ley contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefaciente y psicotrópicas . Remítase copia del presente auto del Centro de Tratamiento Comunitario “Dra. Nilda Hernández”. Ofíciese lo conducente a la Comisaria 22 de barrio Union al Comando General de del cuerpo de policia del estado Lara, y demás a las autoridades de Seguridad del Estado, a los fines de hacer efectiva la captura. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No.3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Perez
La Secretaria