REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2002-001746
Por cuanto se evidencia que el ciudadano YOHERMAN JOSE ESCALONA RAMOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.197, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio Tercero en lo Penal del Estado Lara, en fecha 20/05/2005 a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de POSESIÒN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÒPICAS , y en fecha 26 de Marzo del 2009 este tribunal le concedió el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA PENA por el tiempo de Pena que le quedaba por cumplir que sería: UN (01) AÑO , que finalizó el 08-06-2010.
Ahora bien, como se evidencia en oficio N° 194, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario que el referido Penado “cumplió bajo una EVOLUCIÓN FAVORABLE, el Régimen de Prueba impuesto, concluyendo el mismo en fecha 08-06-2010.” y dado que transcurrió en exceso el lapso de la Pena, se declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Ejecución No. 3, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, Declara la Extinción de la Responsabilidad Criminal, por el cumplimiento de la condena al Penado YOHERMAN JOSE ESCALONA RAMOS , Titular de la Cédula de Identidad N° 15.093.197 Notifíquese al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Lara, a la Defensa y al Acusado. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena. Se ordena el archivo de las actuaciones. Cúmplase.-
LA JUEZA DE EJECUCIÒN Nº 3
El Secretario
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
Esther.-
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