REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 21 de Julio de 2010
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2006-003029
Esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la causa, y visto el oficio Nº 5835, de fecha 28/12/2009 de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que informa que el penado JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.996, no ha comparecido a la Unidad Técnica para dar inicio a la supervisión de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que el penado fue condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de ley.-
Así mismo, se observa en el presente asunto penal oficio Nº 1286, de fecha 19 de marzo de 2010, remitido por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, en el que se informa que el referido penado continúa sin presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario para dar inicio a la supervisión del beneficio, informado de la diligencias realizadas, citando al penado mediante telegrama recibiéndose información de IPOSTEL quien informo que el mismo no fue entregado motivado a la dirección desconocida.-
En virtud de lo anteriormente expuesto, es evidente que el penado pudiera estar evadido del proceso, y toda vez que no consta en actas, que el penado se hubiese presentado por ante el tribunal o se hubiere presentado ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto a los fines de cumplir la pena impuesta, manteniéndose en condición de evadido, es por lo que este Tribunal ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÒN, en contra del referido penado y una vez aprehendido póngase a la orden de este Tribunal, a los fines de imponerle en audiencia, DEL MOTIVO DE SU APREHEHNSIÓN, y oídos los alegatos de las partes, emitir el correspondiente pronunciamiento sobre el mantenimiento la formula alternativa de cumplimiento de la pena corporal que le fuera otorgado por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHEHNSIÒN, en contra del penado JORGE ADAN ALVARADO REINOSO, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.531.996, condenado a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, más las penas accesorias de ley.- Remítase copia del presente auto A LA Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Barquisimeto, así como al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, y a la Policial del Estado Lara a los fines de hacer efectiva la aprehensión del penado de autos. Notifíquese al Fiscal Décima Tercero del Ministerio Público y a la Defensa. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 y 480 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución No. 3
Abog. Wendy Carolina Azuaje Pérez
La Secretaria