REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Barquisimeto, 27 de Junio de 2010
200º y 151º
ASUNTO: KP01-P-2005-008962
Vista las redenciones de fechas 21.11.08 y 12.11.09 se procede a reformar el cómputo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 484 ejúsdem:
El ciudadano WILMER JOSÉ DORANTE LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.482.560, soltero, de 32 años de edad, obrero, nacido en Barquisimeto Estado Lara en fecha 12.09.77, hijo de Roberto Rafael Dorante y de Amada López, residenciado en Urbanización La Mata, calle 02, avenida Domingo Méndez, casa N° 40, Cabudare, Estado Lara, fue condenado en fecha 12.07.06 por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN EL CURSO DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículo 357 y 406 numeral 1, artículo 458 en concordancia con el artículo 405, todos en relación con los artículos 83 y 87 y artículo 358, todos del Código Penal.
Consta en autos que el penado fue detenido preventivamente en fecha 16.07.05, en fecha 18.07.05 se le decretó privación judicial de libertad, por lo que lleva detenido 05 AÑOS y 12 DÍAS; pero al mismo tiempo le fue redimida la pena en fecha 21.11.08 por el lapso de 10 meses y 10 días, y en fecha 12.11.09 por el lapso de 06 meses y 19 días, para una redención total de 01 año, 04 meses y 29 días que se le suma a la pena cumplida, dando un total de SEIS AÑOS, CINCO MESES y ONCE DÍAS, faltándole por cumplir SIETE AÑOS, SIETE MESES Y CUATRO DÍAS DE PRISIÓN, pena que extingue a las 02.03.2018.
No podrá optar a la suspensión condicional de la ejecución de la pena, ni a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo pautado en el parágrafo único del artículo 357 del Código Penal vigente, el cual dispone: ”Quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresado, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni a la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena”.
Puede optar a la gracia de Confinamiento a partir del día 17.08.14, cumpliendo con los requisitos exigidos en el artículo 53 del Código Penal.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena terminada ésta.
Notifíquese al Fiscal Decimotercero del Ministerio Publico, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase copia del presente cómputo de la pena al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara y al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese y cúmplase. Líbrese las respectivas notificaciones y oficios.
La Jueza de Ejecución N° 3
Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
El Secretario
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