REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-001160
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 06/05/2010, por el Tribunal de Control Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano: CARLOS ALBERTO MOSQUERA, cédula de identidad N° V-11.697.654, nacido en la ciudad de Carora, Estado Lara, el 22-04-74, de 35 años de edad, Venezolano, Soltero, de obrero, hijo Aurelia Mosquera, residenciado en Urbanización La Carucieña, calle 7 con avenida 2, casa 36, a media cuadra de la panadería las 3 jotas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 455 en concordancia con el último aparte del artículo 80 y 174 primer aparte todos Código Penal Vigente, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 18/02/2010, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por el lapso de 04 MESES Y 18 DIAS, siendo la pena impuesta de 03 AÑOS, 03 MESES Y 15 DIAS DE PRISION, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 10 MESES Y 27 DIAS DE PRISION, la cual EXTINGUE EL 03/06/2013.-


PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS Y CUMPLIENTO CON LOS REQUSITOS ESTABLECIDOS EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir, 09 MESES, 25 DIAS Y 18 HORAS, a partir del 13/12/2010.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir, 01 AÑO, 01 MES Y 05 DIAS, a partir del 23/03/2011.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir, 02 AÑOS, 02 MESES Y 10 DIAS, a partir del 28/04/2012.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, 02 AÑOS, 05 MESES, 18 DIAS Y 18 HORAS, es decir, a partir del 06/08/2012. Conforme al Artículo 53 del Código Penal.-

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 MESES, 27 DIAS, 04 HORAS Y 48 MINUTOS.-

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) a objeto que remite el Pronostico de Clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los Antecedentes Penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ TERCERA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABG. WENDY CAROLINA AZUAJE PEREZ

WCAP/srd