REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 23/04/2010, por el Tribunal de Juicio Nº 2 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de ADMISIÓN DE LOS HECHOS al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, soltero, profesión Albañil, de 56 años, residenciado en el Cují, sector La Represa, casa Nº 45, frente a la cancha, Barquisimeto estado Lara, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 18/03/2009, permaneciendo detenido hasta la presente fecha en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), por lo que lleva detenido 01 AÑO, 03 MESES Y 21 DIAS DE PRISION, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 08 MESES Y 09 DIAS DE PRISION, la cual EXTINGUE EL 18/03/2011.


PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 DEL LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y CUMPLIENDO CON LOS REQUISITOS DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.


También puede Optar a las medidas alternativas del cumplimiento de pena, cumpliendo con los requisitos, conforme la Reforma del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, como son:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 06 MESES, a partir del 18/09/2009.-

2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 08 MESES, a partir del 18/11/2009.-

3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 AÑO Y 04 MESES, a partir del 18/07/2010.-

ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 01 AÑO Y 06 MESES, a partir del 18/09/2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 04 MESES Y 24 DIAS.-

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), a objeto que remite el pronostico de clasificación, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Conducta. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese. Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 3,
El Secretario

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd










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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA __
WCAP/srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
BOLETA DE NOTIFICACION
A la ciudadana: FISCAL DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem, correspondiente al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Notificación que se le hace a los fines previsto en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA __
WCAP/srd




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Asimismo se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.-
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA __
ANEXO LO INDICADO
srd
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804

BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano: AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, en su condición de Penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA dictada en su contra. Asimismo se le insta presentar oferta de trabajo y se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.-
CENTRO DE RECLUSIÓN: CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA (URIBANA)
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA __
ANEXO LO INDICADO





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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804

OFICIO N° ____________
CIUDADANO:
COORDINADOR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL
DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-
Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitarle de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, se sirva designar un defensor público penal, al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, soltero, profesión Albañil, de 56 años, residenciado en el Cují, sector La Represa, casa Nº 45, frente a la cancha, Barquisimeto estado Lara, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo se le participa que el mencionado ciudadano se encuentra detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del estado Lara (URIBANA).
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

WCAP/srd





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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DEL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL DEL ESTADO LARA
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo se le remite boleta de notificación del mencionado penado, a los fines de hacerla efectiva, por lo que se le insta enviar a este Tribunal las resultas de la misma, así como también la clasificación del interno, conforme con lo previsto en el artículo 500 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd






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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
OFICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO, DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES DEL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-

Me dirijo a usted en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA CONDENATORIA correspondiente al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez

ANEXO LO INDICADO
WCAP/srd










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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804

OFICIO Nº: ________________.-
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS, PISO 5
CARACAS.

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, soltero, profesión Albañil, de 56 años, residenciado en el Cují, sector La Represa, casa Nº 45, frente a la cancha, Barquisimeto estado Lara, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes.-
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd







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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 9 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-001804
OFICIO Nº: ________________.-
CIUDADANO:
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal, Pronóstico de Conducta conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, del ciudadano AMADOR WILLIAM ANTONIO, portador de la cedula de identidad Nº 7.331.258, condenado bajo el procedimiento de admisión de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por el de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 tercer aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes. Asimismo le participo que dicho ciudadano Opta a la Suspensión Condicional de la Pena, y se encuentra recluido en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA). Igualmente se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta y se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
La Jueza de Ejecución Nº 3,

Abg. Wendy Carolina Azuaje Pérez
WCAP/srd