REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-000210
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 14/07/2009, por el Tribunal de Control Nº 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual se condenó bajo el procedimiento de admisión de hechos, al ciudadano: Miguel Ángel Vergara, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 17.229.989, soltero, mecánico, residenciado en la calle 19 entre 1 y 2 de Pueblo Nuevo, casa Nº 1-91 de esta Ciudad, a cumplir la pena de 02 AÑOS DE PRISION, por el delito de Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 9 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculo Automotor, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.

TIEMPO DE DETENCIÓN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 12/01/2009 y en fecha 13/01/2009 le fue otorgada Medida de Detención Domiciliaria conforme al Artículo 256 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo en fecha 08/06/2009 le fue otorgada Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256 ordinal 3º ejusdem, por lo que estuvo detenido por espacio de 04 MESES Y 26 DIAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS DE PRISION, faltándole por cumplir 01 AÑO, 07 MESES Y 04 DIAS DE PRISION.

Esta Juzgadora tomará la detención domiciliaria como privación preventiva de libertad ya que solo cambia el sitio de reclusión del imputado, atendiendo a lo preceptuado en nuestra Carta Magna en sus artículos 2, 26 y 257, y de conformidad con la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencias reiteradas de la Sala Constitucional signadas con los números 1836 de fecha 25 de Septiembre de 2004 y número 1046 de fecha 06 de mayo de 2003.

PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), POR CUANTO COMETIO EL HECHO PUNIBLE ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM.

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 04 MESES Y 24 DIAS.

Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Informe Psicosocial. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
La Jueza de Ejecución Nº 4,
El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García