REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004131
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 31-05-2010, por el Tribunal de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó por el procedimiento de admisión de los hechos a la ciudadana FELICITA ANTONIA MORALES CEDULA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.605.415, natural de Churuguara Estado Lara, fecha de nacimiento: 10-12-1964, edad 44 años, Hija de Delia Pastora Morales y padre desconocido, ama de casa, domiciliada: El Cují Las Veritas, Sector las Nieves, parcela numero 20 casa Nº 20, a tres cuadras del Club Mi Caney de Paula Sánchez, a cumplir la pena de la pena TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previstos y sancionado en el Articulo 31 segundo aparte de la Ley Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO DE LA PENA IMPUESTA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”. Fue detenido preventivamente el día 08-04-2008, por lo que permanece hasta la presente fecha (06-07-2010) detenido en el Centro Penitenciario de la Región Centroocidental-URIBANA por el lapso de 02 AÑOS, 03 MESES Y 08 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 03 AÑOS DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 08 MESES Y 22 DÍAS, la cual EXTINGUE EL 08-04-2011.
NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 60 NUMERAL 4 DE LA LEY ORGÁNICA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
Puede Optar a las MEDIDAS ALTERNATIVAS DEL CUMPLIMIENTO DE PENA, cumpliendo con los requisitos conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal (derogado), ya que el hecho punible lo cometió antes de la reforma de fecha 04-09-2009 Ejusdem.
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al tener cumplido 1/4 parte de la pena impuesta, es decir 09 meses, a partir del 08-01-2009.-
2.-ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al tener cumplido 1/3 parte de la pena impuesta, es decir 01 año, a partir del 08-04-2009.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al tener cumplido 2/3 parte de la pena impuesta, es decir 02 años, a partir del 08-04-2010.-
ASÍ COMO TAMBIÉN A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 02 años y 03 meses, a partir del 08-07-2010. Conforme al Artículo 53 del Código Penal
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 07 meses y 06 días.
Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director del Centro Penitenciario de la Región Centroccidental-URIBANA, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronostico de Comportamiento Futuro. Solicítese los antecedentes penales. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA