REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 03-05-2010, por el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, venezolano, soltero, nacido el 26-03-1988, de 22 años de edad, hijo de Jhonny Gómez e Issi Morillo, Músico, residenciado en Cabudare, Urbanización El Trigal 4ta y 6ta etapa, Nº 16D-17, Teléfono: 0426.6366817, 0426.3502186, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional EJECUTAR EL CÓMPUTO, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 484 ejusdem.
TIEMPO DE DETENCIÒN:
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 13-02-2010 y en fecha 17-03-2010 se le otorga Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal (según el sistema Juris 2000), por lo que estuvo detenido por el espacio de 01 MES Y 04 DÍAS, siendo la pena impuesta de 02 AÑOS Y 03 MESES DE PRISIÓN, faltándole por cumplir 02 AÑOS, 01 MES Y 26 DÍAS.
PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA NO EXCEDE DE 05 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL,
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política durante el tiempo de la condena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada esta, que sería 05 meses y 12 días.
Se acuerda el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la Defensa; y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a la División de Antecedentes penales. Remítase copia certificada del presente auto al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Lara, a los fines de practicar el Pronóstico de Conducta. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÍA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR. Notificación que se le hace a los fines previstos en los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
AL DEFENSOR PRIVADO ABGO. HECTOR ANTONIO PRICE, domicilio procesal carrera 18 entre calles 24 y 25, Edif. Fundacomun, piso 7, oficina 7J, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
AL DEFENSOR PRIVADO ABGO. HECTOR ANTONIO PRICE, domicilio procesal carrera 18 entre calles 24 y 25, Edif. Fundacomun, piso 7, oficina 7J, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
AL DEFENSOR PRIVADO ABGO. HECTOR ANTONIO PRICE, domicilio procesal carrera 18 entre calles 24 y 25, Edif. Fundacomun, piso 7, oficina 7J, que este Tribunal EJECUTO LA SENTENCIA CONDENATORIA y el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, en su condición de penado, residenciado en Cabudare, Urbanización El Trigal 4ta y 6ta etapa, Nº 16D-17, Teléfono: 0426.6366817, 0426.3502186, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, en su condición de penado, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
EL NOTIFICADO ______________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
BOLETA DE NOTIFICACION
Al Ciudadano, JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, en su condición de penado, residenciado en Cabudare, Urbanización El Trigal 4ta y 6ta etapa, Nº 16D-17, Teléfono: 0426.6366817, 0426.3502186, que este Tribunal EJECUTÓ LA SENTENCIA CONDENATORIA y ACORDÓ el CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo deberá comparecer con carácter de Urgencia ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, ubicada en la carrera 17 entre 35 y 26, Quinta La Hortensia, a los fines practicar el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que opta al Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, en caso de no comparecer se le librará orden de aprehensión a nivel nacional y consignar oferta de trabajo. Anexo al presente copia del referido cómputo.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-
Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA del COMPUTO DE LA PENA impuesta al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, venezolano, soltero, nacido el 26-03-1988, de 22 años de edad, hijo de Jhonny Gómez e Issi Morillo, Músico, residenciado en Cabudare, Urbanización El Trigal 4ta y 6ta etapa, Nº 16D-17, Teléfono: 0426.6366817, 0426.3502186, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
DIRECTOR DE LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES DEL
MINISTRO DEL PODER POPULAR DE RELACIONES INTERIORES.
UBICADO FRENTE A LA PLAZA CANDELARIA, EDIFICIO PARIS PISO 5
CARACAS.
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva remitir a este Tribunal CERTIFICADO DE ANTECEDENTES PENALES, correspondiente al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, venezolano, soltero, nacido el 26-03-1988, de 22 años de edad, hijo de Jhonny Gómez e Issi Morillo, Músico, residenciado en Cabudare, Urbanización El Trigal 4ta y 6ta etapa, Nº 16D-17, Teléfono: 0426.6366817, 0426.3502186, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 7 de la ley sobre Hurto y Robo de Vehículos automotores y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO : KJ01-P-2010-000057
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2010-001055
OFICIO Nº: (________________ )
CIUDADANO (A):
JEFE DE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO DEL ESTADO LARA.
SU DESPACHO.-
URGENTE
Me dirijo a usted, en la oportunidad de solicitar se sirva practicar y remitir a este Tribunal el Pronóstico de Conducta, conforme al Artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano JHONNY NICOLAS GOMEZ MORILLO, titular de la cédula de identidad Nº 18.996.741, condenado a DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES DE PRISIÓN, por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y USO DE ADOLESCENTES PARA DELINQUIR y se encuentra en libertad. Se le remite anexo al presente oficio copia certificada del cómputo de la pena impuesta. Así mismo se le insta confirmar la oferta de trabajo, consignada por el referido penado.
Solicitud que se le hace a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 4
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
ANEXO LO INDICADO
|