REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 6 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-001264
ASUNTO : KP01-P-2007-001264


Visto el contenido del escrito de fecha 02 de junio de 2010, presentado por el penado ANTOMAR JOSE RODRIGUE PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.185, quien solicita permiso a este Tribunal a objeto de culminar estudios de bachillerato. Para decidir este Tribunal observa:
- En fecha 05 de Mayo de 2010, este Tribunal otorgó al penado ANTOMAR JOSE RODRIGUE PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.185, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo a cumplir en el Centro de Pernocta de esta ciudad, antigua cárcel de la 13.
- Señala el penado en su solicitud, su deseo de culminar estudios de bachillerato,
El derecho a la Educación es una garantía Constitucional prevista en el artículo 102 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, siendo tal como lo prevé un servicio público fundamentado en el respeto de todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo, en este caso este derecho es igualmente reconocido en el artículo 26 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el cual en este caso debemos analizar en concordancia con el artículo 272 del texto constitucional, contentivo del principio del sistema penitenciario, como lo es la reinserción y rehabilitación del penado.

Este Tribunal para decidir previamente observa que al penado se le concedió el Beneficio de Destacamento de Trabajo; y tomando en cuenta la progresividad que deben seguir los penados que se hagan acreedores de Beneficios, o Libertades anticipadas, y cuando el penado tiene la intención a través del estudio de asumir la obligación y derecho de reinsertarse a la sociedad, no existiendo reportes de su Delegado de pruebas, ni del Centro de Pernocta de conducta irregular, tomando en cuenta la Ley de Régimen Penitenciaria en sus artículos, 20, 21, 22,23,24, 25 y 26, así como rehabilitación del penado en la sociedad civil, se considera procedente otorgar al penado ANTOMAR JOSE RODRIGUE PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.185, el PERMISO PARA CURSAR ESTUDIOS DE BACHILLERATO, en la Fundación Misión José Félix Ribas, Centro U.E.N. “Bella Vista”, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Estado Lara, los días lunes a viernes de 6:00 p.m. a 9:00p.m, con la obligación por parte del Delegado de Pruebas de verificar la asistencia del penado a clases, y de remitir constancia de estudios y de notas cada tres (03) meses. Y ASI SE DECIDE

DISPOSITIVA:

En razón de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal, en Funciones de Ejecución, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley otorga al penado ANTOMAR JOSE RODRIGUE PEREZ, titular de la cédula de identidad nro. 20.470.185, el PERMISO PARA CURSAR ESTUDIOS DE BACHILLERATO, en la Fundación Misión José Félix Ribas, Centro U.E.N. “Bella Vista”, Municipio Iribarren, Parroquia Concepción, Estado Lara, los días lunes a viernes de 6:00 p.m. a 9:00p.m, con la obligación por parte del Delegado de Pruebas de verificar la asistencia del penado a clases, y de remitir constancia de estudios y de notas cada tres (03) meses
Todo de conformidad con el contenido de los artículos 102, 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Régimen Penitenciario..
Regístrese, publíquese, cúmplase lo ordenado.


El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García