REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
Revisado el presente asunto seguido al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, venezolano, de 21 años de edad, soltero, nacido en Barquisimeto, Estado Lara el 04/11/88, hijo de Soraida Rodríguez y Jorge William Angulo, domiciliado en Ruezga Sur, sector principal, a mano derecha, en la esquina hay un tráiler de venta de hamburguesas, casa de color verde, Barquisimeto, Estado Lara, se constató que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, folio 157, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957, por lo antes expuesto, éste Tribunal REFORMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 484 del Código Orgánico Procesal Penal.

Consta en auto que fue condenado a el 30-11-2009 por el Tribunal de Juicio Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.

TIEMPO DE DETENCIÓN
En atención a lo establecido en el Artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal: “Se descontará de la pena a ejecutar la privación de libertad que sufrió el penado durante el proceso. En consecuencia, solo se tomará en cuenta el tiempo que el penado hubiese estado efectivamente privado de su libertad”.
Fue detenido preventivamente el día 14-12-2007, por lo que permanece hasta la presente fecha (07-07-2010) detenido en la Cárcel Nacional de Maracaibo-Sabaneta, por el lapso de 02 AÑOS, 06 MESES Y 23 DÍAS, siendo que la pena impuesta de 07 AÑOS Y 06 AÑOS DE PRISIÓN; faltándole por cumplir 04 AÑOS, 11 MESES Y 07 DÍAS DE PRISIÓN, la cual EXTINGUE EL 14-06-2015.

NO PODRÁ OPTAR AL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, EN VIRTUD QUE LA PENA IMPUESTA EXCEDE DE 03 AÑOS, SEGÚN DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 493 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO), YA QUE EL HECHO PUNIBLE LO COMETIÓ ANTES DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 DEL EJUSDEM; NI A LAS FORMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA, SEGÚN LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 500 NUMERAL 2 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (DEROGADO) Y 500 NUMERAL 1 DE LA REFORMA DE FECHA 04-09-2009 EJUSDEM, YA QUE SE ENCUENTRA TAMBIEN BAJO MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, POR HECHOS OCURRIDOS EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE LA REGIÓN CENTROCCIDENTAL, ASUNTO KP01-P-2010-2957, POR LA PRESUNTA COMISIÓN DE LOS DELITOS: HURTO CALIFICADO Y DAÑO A LA PROPIEDAD.

SOLO PODRÁ OPTAR A LA GRACIA CONFINAMIENTO: Al tener cumplido 3/4 parte de la pena impuesta, es decir 05 años, 07 meses y 15 días, a partir del 29-07-2013. Conforme al Artículo 53 del Código Penal

En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal: Inhabilitación Política: durante el tiempo de la condena. Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de la Autoridad: por 1/5 parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, que sería 01 año y 06 meses.

Notifíquese a la Fiscalía Décima Tercera del Ministerio Público, a la defensa y al penado, quienes podrán hacer las observaciones al cómputo practicado dentro del plazo de cinco días de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada del presente auto al penado, al Director General de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para el Interior y Justicia, al Director Cárcel Nacional de Maracaibo-Sabaneta, al Juez de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Zulia, a los fines de la vigilancia y control, conforme al artículo 481 Ejusdem. Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en los Archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

EL SECRETARIO
ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA




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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


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Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA FISCALÌA DECIMA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION

A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.



LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957. Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.

LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN

ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA

EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION
A LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL DEL ESTADO LARA Nº 14, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957.
LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
BOLETA DE NOTIFICACION

Al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, que este Tribunal REFOMAR EL CÓMPUTO DE LA PENA, en virtud que el computo efectuado en fecha 20-05-2010 se cometió un error involuntario, ya que se determinó que optaba a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, siendo que no opta, así mismo se recibió oficio Nº 15596, de fecha 27-05-2010, proveniente del Tribunal de Control Nº 04 de este Circuito, donde participa que el referido penado se le Decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, ASUNTO KP01-P-2010-2957. Se le remite anexo al presente copia del referido cómputo.
CENTRO DE RECLUSIÓN: CÁRCEL NACIONAL DEL ZULIA-SABANETA.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA


EL NOTIFICADO ________________ FECHA _______________ HORA _____
ANEXO LO INDICADO



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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
FICIO N° ___________
CIUDADANO:
DIRECTOR DE LA CÁRCEL NACIONAL DEL ZULIA-SABANETA

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMAR DEL CÓMPUTO, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156. Se le remite boleta de notificación del supra penado, a los fines de hacer efectiva.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.



LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



ANEXO LO INDICADO






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PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
DIRECTOR GENERAL DE CUSTODIA Y REHABILITACIÓN DEL RECLUSO DEPARTAMENTO DE VIGILANCIA Y EJECUCIÓN DE SANCIONES PENALES MINISTERIO DEL INTERIOR Y JUSTICIA
CARACAS.-


Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMAR DEL CÓMPUTO, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



ANEXO LO INDICADO





REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecucion de Barquisimeto
Barquisimeto, 7 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-013173
OFICIO N° ___________
CIUDADANO(A):
JUEZ DE EJECUCIÓN QUE CORRESPONDA POR DISTRIBUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA.
SU DESPACHO.-

Me dirijo a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, COPIA CERTIFICADA de la REFORMAR DEL CÓMPUTO, correspondiente al ciudadano WILLI ANDERSON ANGULO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.727.156, condenado a SIETE (07) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, a los fines de la VIGILANCIA Y CONTROL, conforme al Artículo 481 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remisión que se le hace a los fines legales consiguientes.


LA JUEZ CUARTA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN


ABOG. AMELIA JIMÉNEZ GARCÍA



ANEXO LO INDICADO