REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución de Barquisimeto
Barquisimeto, 8 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2005-005055
ASUNTO : KP01-P-2005-005055

Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, FUNDAMENTAR decisión dictada en fecha 06 de Julio de 2010, en oportunidad de celebración de audiencia oral conforme al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el penado: JOSE DOMINGO SANGRONIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.396.053 solicitó a través de su defensora privada la fijación de audiencia, toda vez existía en su contra orden de aprehensión a nivel nacional dictada por este Tribunal.

PRIMERO: Desarrollo de la audiencia:

“En el día de hoy siendo las 10:20 am, se constituye el Tribunal de ejecución Nº 4, integrado por la Abg. Amelia Jiménez, la Secretaria de sala Abg. Fronda Castillo y el Alguacil de sala, a los fines de realizar audiencia oral se procede a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscalia 13 del M.P Abg. Yusleivy Pineda, la Defensa privada Abg. Luz Alicia Febres y el penado JOSE DOMINGO SANGRONIS MENDEZ, cedula de identidad V.- 7.396.053, domiciliado en la playitas vía Duaca kilómetro 17, casa s/n, a 3 cuadras del Ambulatorio las Playitas. Seguidamente se da inicio a la audiencia, la juez le explica al penado el significado de la misma, y se cede la palabra quien manifiesta: “a mi no me orientaron bien, me cambiaron la abogada, me confundí en esa parte y por eso no me presente mas”. Se le cede la palabra a la defensa privada quien manifiesta: “solicita la prescripción, se le de una oportunidad para que consigne la oferta de trabajo ante la UTASP ya que presenta un informe favorable es todo”. Se le cede la palabra a la Fiscalia 13 del M.P quien expone: “Revisado el presente asunto esta representación fiscal solicita se actualice el computo de pena impuesta y de ser procedente se pronuncie respecto a la prescripción de la pena que le fuera impuesta al penado de conformidad con el art. 112 en su ordinal primero, de igual manera solicito se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre el penado toda vez que el motivo se encuentra materializado”.

SEGUNDO: Motivaciones para decidir:


Revisado exhaustivamente el presente asunto, se observa que cursa al folio 89 declaratoria de firmeza de fecha 14 de febrero de 2006, de la decisión dictada por el Aquo en fecha 18-01-2006.

En fecha 1 de marzo de 2006, se ejecutó la sentencia condenatoria contra el penado de marras, siendo condenado a cumplir la pena de SIETE (07) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, previsto y sancionado en el artículo 20 de La Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, mediante la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos.


ERCERO: El articulo 112 de el Código Penal vigente establece: “Las penas prescriben así: 1° Las de presidio, prisión y arresto, por un tiempo igual al de la Pena que haya de cumplirse, más la mitad del mismo…El tiempo para la prescripción comenzara a correr desde el día en que quedo firme la sentencia….”

Ahora bien, la pena impuesta es de SIETE (07) meses de prisión, siendo el tiempo de prescripción, según la norma anteriormente transcrita, es de DIEZ (10) meses y quince (15) días, lapso que ha transcurrido con creces, sin que medie circunstancia alguna que la interrumpa, motivo por el cual, ha transcurrido en demasía el tiempo necesario para declarar la prescripción de la pena, la cual en este acto así se declara, declarándose así mismo la extinción de la pena.

DISPOSITIVA:

Por las razones anteriores, este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código Penal DECLARA LA EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCION AL CIUDADANO JOSE DOMINGO SANGRONIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.396.053.- todo conforme al artículo 112 ordinal 1ero del Código Penal.- Notifíquese a la Fiscal Penitenciaria y a la Defensora Pública y al penado. Líbrese oficios a los organismos de seguridad a objeto de que se sirvan dejar sin efecto orden de aprehensión al ciudadano JOSE DOMINGO SANGRONIS MENDEZ, titular de la cédula de identidad nro. 7.396.053, por este asunto, remitiendo acuse de recibo.- Una vez firme la presente decisión, remítase en su oportunidad legal las actuaciones al Archivo Judicial Penal del Estado Lara. Cúmplase.




El Juez

El Secretario

Abg. Amelia Jiménez García