ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000904
ASUNTO : KP01-D-2010-000904
Auto fundado de Medida Cautelar Sustitutiva.
JUEZ: ABG. JENNY HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. ELMER JUNIOR ZAMBRANO
ALGUACIL: DANIEL MARTINEZ
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PRIVADA: ABG. Rosedt Sanchez, IPSA N° 127.472 con domicilio procesal en la carrera 17 entre calles 27 y 28, Edificio El Foro, piso 2, oficina 1-2, tlf. 0416-1554441.
FISCALÍA 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. JUAN CARLO SALVIDIVIA
DELITO: EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la LOPNNA.
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar Medida Cautelar sustitutiva de Privativa de Libertad impuesta a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificada, conforme a lo dispuesto en el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de Extorsión, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y Extorsión.
Seguidamente en audiencia se le concede la palabra a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que procedió a presentar a la adolescente, por procedimiento presentado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Estado Lara, mediante el cual la ciudadana Rosa Virginia Gutiérrez, identificada en acta policial inserta al expediente, expresando que tanto ella como su esposo ciudadano Hipólito Marcial, desde el tres (03) de Julio ha estado recibiendo llamadas telefónicas, donde un sujeto de nombre José Castellano, le pidió que colaborara con el y le diera dos (02) mil bolívares en tarjetas telefónicas, siguieron llamando y enviando mensajes de texto y no se les atendieron las llamadas ni los mensajes; hasta el día jueves 8 de Julio a eso de las 10:30 a.m., unos ciudadanos desconocidos pasaron por su local ubicado en Barrio Unió, carrera 3 entre 16 y 17, casa nº 16-81, licorería El Taxista, y realizaron unos disparos con arma de fuego y seguidamente realizaron varias llamadas telefónicas a su teléfono celular donde le exigían la cantidad de cien (100) mil bolívares fuertes, a cambio de su vida y la entrega del dinero sería en el Centro Comercial Metrópoli en el transcurso de la mañana; seguido le dieron instrucciones que colocara el dinero luego de caminar por el Pastor Oropeza, al lado de la agencia telefónica Movistar, que una muchacha lo recogería. Seguidamente el funcionario Eduar Castillo, que se estaba haciendo pasar por el esposo de la otra víctima Rosa Virginia Gutiérrez, deja el paquete en el sitio acordado con cuatro (04) billetes de denominación y circulación nacional de diez (10) bolívares cuyos seriales se especifican en el acta policial, al transcurrir unos minutos la comisión observa una adolescente que vestía jeans azul con franela azul, y mas atrás caminaba una joven de piel blanca, cuyas especificaciones constan en el acta policial, la adolescente recoge el dinero y se lo da a la ultima señalada.
El delito que precalifico en audiencia como EXTORSION, previsto en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y sancionado en la LOPNNA, y solicitó que sea decretada la aprehensión en flagrancia, que sea decretado el Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en cuanto a las medidas cautelares se solicita la de los literales b y c del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones ante el Tribunal ( que pueden ser cada 15 días) y estar bajo el cuidado y vigilancia de sus padres. Consigna en este acto en dos folios útiles, acta de lectura de derechos a la adolescente, el cual no fue anexado por error involuntario. Es todo. En este estado, la Juez Profesional, informa a la adolescente del motivo por el cual fue aprehendido y traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubino o contra sus parientes consanguíneos hasta el tercer grado y por afinidad hasta el tercer grado. Se le preguntó a la adolescente si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: SI. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la ADOLESCENTE quien expuso: Joanna es mi prima, a ella la llamo IDENTIDAD OMITIDA diciéndole que le hiciera el favor de buscar una plata que su cuñada se la iba a dar, le dijo que iba para un evento, le dice que es rapidito, cuando vamos en la esquina, se va uno de los funcionarios y IDENTIDAD OMITIDA le pregunta la descripción del Señor que le iba a traer la plata que si era bajito y andaba con camisa de rayas, el Señor carga un sobre amarillo; IDENTIDAD OMITIDA vuelve a llamar Joanna, le pregunta que con quien esta y le dice que esta conmigo, bueno mandala a ella a que busque el sobre con Yonder que es el hijo de Joanna, el niño lo recoge y me lo pasa ( el sobre), IDENTIDAD OMITIDA llama a Joana y le dice que me diga a mi que corra, cuando voy en el callejón se me acerca un poco de hombres y me dicen que me quede parada ahí y me pare, suelto el sobre y me dijeron que me sentara en la silla, me puse a gritar Joanna!!, andaban de civiles y yo pense que me iban a hacer algo, cuando me dijeron que eran funcionarios me calme, Joanna se fue al CORE 4, ahí nos tuvieron detenidos toda la tarde, después nos hicieron los examenes y me llevaron a la casa abrigo, es todo. A preguntas del Fiscal responde: … Anseimir Joanna Pernalete Jiménez es la otra muchacha que agarraron conmigo y la que estaba llamando es Leydi IDENTIDAD OMITIDA Reyes Jiménez; las dos son primas mías, … IDENTIDAD OMITIDA vive en El Tostao con su mamá, … no me dijeron que habia en el sobre, en el CORE 4 fue que nos dijeron que estaban extorsionando a unas personas, a una señora que le pidieron dinero que si no lo daba iban a matar a su hijo, … ella estaba preguntando algo en el centro de comunicaciones. A preguntas de la Defensa responde: … mis papas me dejaron en la casa de Joanna para que me peinaran para el evento de modelaje,… primera vez que pasa esto, …Indira que dice IDENTIDAD OMITIDA que busque el sobre que esta al lado del centro de comunicaciones, …le dijo que me dijera a mi que yo lo podía buscar, yo no sabia que era una extorsión. A preguntas de la Juez responde: …Joana dile Indira que busque el sobre, eso fue lo que dijo, cuando vamos en el callejón ella va al centro de comunicaciones y me dice que me vaya yo adelante, … Joanna estaba en la casa de ella, dijo que el esposo de la cuñada le iban a llevar la plata, …yo se la conversación telefónica porque escuchaba todo lo que Joanna le decía, yo relaciono lo que ella le respondía con lo que IDENTIDAD OMITIDA le respondía.
Seguidamente se concedió la palabra a la DEFENSORA, quien expuso: En vista que para el momento en que sucedieron las acciones, mi defendida no tenia conocimiento de lo que iba a buscar, siendo una niña, quiso hacer caso a lo que le ordenaron, ella tenia una actividad de modelaje, no justifica que sea una niña, sin embargo no sabia lo que sucedería por hacer un favor e ir a buscar un sobre, la adolescente no pudo diferenciar o no supo que la acción era ilegal, la niña fue inducida por lo que solicita una revisión, consigna recaudos en siete folios útiles, constancias de la academia de modelaje de la adolescente.
El Tribunal para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Extorsión, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 30 días.
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, recogiendo el paquete del dinero aludido, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y expresado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, al haberse logrado la captura de forma consecutiva e inmediata, es por lo que se hace menester acordar la aprehensión en flagrancia y la prosecución del proceso por el Procedimiento Ordinario, a los fines de abundar la investigación ya que requiere la misma necesaria para esclarecer los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Extorsión previsto en el artículo 16 de la Ley contra la Extorsión y el Secuestro. Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. En cuanto a la medida de coerción personal prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B y C; mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, identificada y presentación periódica ante la taquilla de presentación de este Circuito Judicial Penal, cada treinta (30) días.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
El Juez de Control 1,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
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