ASUNTO: KP01-D-2005-000052
AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR MUERTE
DEL IMPUTADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
ACUSADOR: FISCAL XIX DEL MINISTERIO PÚBLICO ABOG. CAROLINA SIERRA.
DEFENSOR: PUBLICO ABOG. PATRICIA RUIZ.
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO.
En virtud de la designación que se me hiciera como Juez Suplente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, me avoco al conocimiento de la presente causa y en consecuencia paso a decidir en los siguientes términos:
HECHO OBJETO DEL PROCESO
La Fiscal Décimo Novena del Ministerio Publico inició la presente averiguación a través de Acta Policial de fecha 15 de julio de 2003, suscrita por los funcionarios Dtgo Leonel Sosa, Dtgdo Wiston Torrealba y Dtgo Alexon Suárez, adscritos a la Brigada Motorizada de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, mediante la cual dejan constancia del siguiente procedimiento policial: “…Siendo aproximadamente las 11:10 horas, encontrándose en labores de patrullaje, recibimos llamada vía telefónica por parte de la Unidad Central de Comunicaciones.. sobre dos sujetos que se encontraban en los alrededores de la calle 26 entre carreras 13 y 14 y que presuntamente intentaban cometer un robo portando arma de fuego… De inmediato nos trasladamos a la Dirección indicada logrando avistar a dos ciudadanos… con las medidas de precaución le practicamos una revisión personal… encontrando a uno de ellos que vestía bragas de color azul, a la altura de la cintura entre sus bragas y la piel, un arma d fuego de tipo pistola, marca BROWING, calibre 9 mm, de color negro serial 9209875, cacha de madera y en su extremo izquierdo adheridas 07 piedras pequeñas de color blanco alineadas n forma de cruz… quedaron identificados de conformidad con 126 del COPP, como : 01.- IDETNIDAD OMITIDA.-
En la Audiencia de Presentación la fiscalia del Ministerio Público subsumió el hecho en el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se declaró el procedimiento ordinario y se le impuso las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad establecidas en el articulo 582 literal b) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.
Así, en fecha 01 de Julio de 2010, se recibió proveniente de la Dirección de Epidemiología e Investigación del Ministerio del Poder Popular para la Salud, Regional del Estado Falcón Certificado de Defunción (EV-14) correspondiente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien falleció el día 02-06-2008 por Shock Hipovolemico por ruptura visceral producidas por múltiples heridas de arma blanca y de fuego. Traumatismo cráneo-encefálico penetrante producido por arma de fuego.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ante la muerte del procesado evidenciada por el documento recibido del Ministerio del Poder Popular para la Salud, se extingue la acción penal de conformidad con el artículo 48 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y procede el sobreseimiento de la causa establecido en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y así se decide.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Sobreseimiento de la causa por muerte del procesado; que se sigue al otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego previsto en el artículo 278 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, ocurrido el día 15 de julio de 2003; de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 cardinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
Regístrese.
La Jueza de Control N° 1, (S)
Abog. JENNY HERNANDEZ
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