REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000897
Jueza: Abg. Jenny María Hernández Pinzón
Acusador; Fiscal Aux. XIX Del Ministerio Público: Abog. JUAN CARLOS SALDIVIA.

Defensa Publica: PATRICIA RUIZ

Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA,.

Delito: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la medida cautelar impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el art. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la LOPNNA.

Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que procedió a presentarlo por hechos según descritos en el acta policial de fecha 07-07-2010 suscrita por funcionarios policiales adscritos a la Comisaría La Batalla quienes dejan constancia que siendo las 02:00 de la tarde de ese mismo día se encontraban en labores de patrullaje por la entrada principal del Barrio el Tostao, sector Venezolanos Primeros, cuando visualizaron a un ciudadano que les hacia señales que le habían despojado de su vehículo inmediatamente abordo la unidad y pasaron al seguimiento del mismo tratándose de una camioneta DOGDE RAM, color Verde, tipo PICK-UP, placa 69ZTAA, cuando de pronto tres personas armadas y bajo amenaza de muerte lo despojaron de su vehículo automotor. Seguidamente visualizaron en marcha a una camioneta con las características antes descritas, la cual era ocupada por tres ciudadanos, iniciando una persecución por el sector 19 de Abril hasta el sector mi Cabaña, avenida principal. Una vez alcanzado el vehículo y al identificarse como funcionarios policiales la comisión, emprendieron los ciudadanos veloz carrera dándosele captura a dos de ellos, uno de los cuales resulto ser el adolescente quien fue aprehendido a pocos metros del vehículo presuntamente sustraído, quien resultó ser el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado. Precalificando el delito como ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el art. 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la LOPNNA. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, como lo es Detención Domiciliaria.

En audiencia se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente responden libre de apremio y coacción, que si va a declarar y lo hace de la siguiente manera: “si deseo declarar y manifiesta Yo estaba en una casa con un amigo jugando play y en ese momento Salí porque había mucha gente y yo fui a ver que era lo que sucedía, luego me devolví a la panadería y cuando iba caminando me intercepto un policía me dijo que me montara que yo era y yo le pregunte que era que y me dijo que estaba metido en el robo ese, entonces de allí yo le dije que me llevara para que el tipo que yo supuestamente había robado y el me dijo que si me daba la gana me esperara porque no me iban a llevar para allá y entonces me llevaron para el modulo y el tipo del modulo me vio y no dijo nada, después como a las dos hora me dice a mi y a otro chamo que habían agarrado antes y nos dijeron ustedes van a salir y me esposaron y me llevaron como aun ÇDI donde me preguntaron si me habían pegado y de hay me volvieron a llevar para el modulo, es todo ” Pregunta el Ministerio Público. ¿Cual es el nombre del amigo de la casa de donde venia? R. Elvira en casa de esta señora, nada mas se me el nombre. ¿Quiénes estaban en esa casa antes de que tú salieras? R. un amigo que no se como se llama y la señora Elvira y una chama de nombre Rosveli y unos niños. ¿En que parte vive esta señora? R. por El Tostado bajando por la calle. ¿Cual es el nombre de la panadería a la que te dirigías? R. Rico Pan no estoy seguro, ubicada en toda la avenida principal del Tostao. ¿Cuándo a ti te detiene la policía te detienen cerca de algún vehículo? R. no nada. ¿La victima te vio en algún momento? R. Si. ¿Alguna otra vez habías visto a la victima o a los funcionarios policiales? R. no. ¿Tú observaste a la otra persona que detuvieron? R. si. ¿Lo detuvieron cerca de ti o lejos? R. lejos. ¿Observaste tú el vehículo? R. No. Pregunta la Defensa ¿Cuándo te detienen quienes estaban contigo? R. La señora Elvira. ¿Quién es la persona con quien tú jugabas dentro de la señora Elvira? R. es un conocido es amigo de Rosbely, la señora Elvira nos mando a la panadería a comprar pan. ¿Por qué te acercas al alboroto? R.- De curioso, y seguí a la panadería y en esos me detuvo el funcionario. ¿Qué dijo Rosbely? R. que porque me iban a detener. ¿Dónde tú viste al otro mucho? R. a el lo sacaron de una casa, yo nunca lo había visto, lo vi por primera vez cuando lo sacaron de su casa, el me dijo que yo había chupao sin haber hecho nada. ¿En que momento viste tu a la victima o el a ti? R. El me vio en el modulo. ¿Los funcionarios le dijeron algo a la victima? R. no se. ¿los funcionarios te dijeron algún? R. me dijeron que me iban a soltar a mi y a otro chamo que yo ni había visto, detuvieron como a 4 o 5 muchachos por el mismo caso y al final quedamos dos al que sacaron de la casa y a mi y a los otros dos los soltaron a ellos los agarraron después. ¿En algún momento tú haz tenido algún otro problema? R. no es primera vez que yo vengo para acá. Puedes aportar el nombre de alguna otra persona que se pueda citar. El Tribunal pregunta ¿Dice usted que se encontraba en la casa de la señora Elvira que la persona que usted manifestó primero que era amigo y luego aclara que es un conocido, que estaba haciendo usted en esa casa y explique porque si la persona antes mencionada usted dijo que solo era su conocido luego que se encontraba haciendo en esa casa? R. A mi me mando Elvira y otra chama que esta embarazada a comprar unos panes. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Tal como ha quedado demostrada en esta sala y tal como lo ha manifestado mi defendido en su declaración por lo que esta defensa presume que nos encontramos en una confusión, y esto se desprende de que del acta de entrevista realizada a la victima no señala las características física de mi defendido ni la vestimenta del mismo, tal como lo manifiesta el Ministerio Público como garante de buena Fe, solicita se sigua el presente procedimiento por la vía del procedimiento ordinario, considera Esta defensa en virtud del principio presunción de inocencia, principio de proporcionalidad, que lo ajustado a derecho es lo solicitado por el Ministerio Público para garantizar las resultas del proceso, y de conformidad con el articulo 125 ordinal 5to la defensa solicita se practique entrevista a las dos ciudadanas Señora Elvira y Rosbely a los fines de que rindan declaración ante la sede del Ministerio Público, a lo que se compromete esta defensa a aportar los datos exactos remitiendo con oficio al Ministerio Público a los fines de que logre su ubicación, la defensa comparte el criterio fiscal en cuanto a medida solicitada por el Ministerio Público como es prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de la LOPNNA. Ello en base a un criterio de presunción de inocencia y en adecuación al espíritu, propósito y razón de la Ley Adolescencial, de la imposición de medida sustitutiva de la privativa de libertad, dejando esta ultima a decir de la Ley solo en casos de extrema necesidad,

El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Robo Agravado de Vehículo Automotor, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido aunque merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literal “a” .
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, es por lo que se hace menester acordar la aprehensión en flagrancia y prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, a los fines de culminar y abundar la investigación, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.

DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Se Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la LOPNNA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cédula de Identidad Nº 23481619, identificado supra, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto en el artículo 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotor y sancionado en la LOPNNA . Se acuerda la prosecución del proceso por la vía del procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP. Se impone el cumplimiento de la medida de Detención Domiciliaria prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se insta al Ministerio Público a la realización de las declaraciones de las ciudadanas Rosbely y Elvira señaladas en las investigaciones y en esta audiencia.

Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los quince (15) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 1, (S)

Abog. Jenny María Hernández Pinzón