REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001297
ASUNTO : KP01-D-2008-001297


AUTO FUNDADO ADMISIÓN DE HECHOS Y SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
ALGUACIL: Juan Márquez
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzibeth Segovia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández
DELITO: Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor.


Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, en perjuicio de Sira Silva Eduar, titular de la cédula de identidad nº 18.104.185.
Oída la exposición del Ministerio Público, relató circunstancias de modo, tiempo y lugar según las cuales en fecha 27 de Octubre del dos mil ocho (2008), funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Capanaparo con Turmero frente al Liceo Ambrosio Perera, avistaron dos (02) ciudadanos a bordo de una moto color negro, agachados sobre la misma como tratándose de ocultarse, ante la presencia policial intentaron huir en la misma, procediendo la comisión a darles la voz de alto, y haciendo caso omiso trataron de huir, siendo alcanzados siendo el conductor de la moto cuyas características cursan al acta policial, el adolescente sindicado, incautándosele al mismo en la pretina derecha del pantalón, lo que pareció a la comisión policial, un arma de fuego de fabricación casera tipo pistola de color negro…
Seguido la palabra la Defensa Pública: y manifestó que su defendido desea admitir los hechos, por lo que solicita se le ceda la palabra, es todo. Oída la solicitud de la Defensa, se le cede la palabra al adolescente quien expuso: admito los hechos, por los que se me acusa, y pido que se me imponga la sanción, es todo.
Oídas las exposiciones de las partes, el Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNNA
. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica quien manifiesta: oída la declaración de mi defendido que ha admitido los hechos, solicito se le imponga de inmediato la sanción correspondiente y el cese de las medidas cautelares, con relación al delito Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor; así mismo, se pronuncie en relación al Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, por el delito de detención de arma de fuego. . Es todo.

El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales, se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo y Hurto, previsto y sancionado en el artículo de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privación preventiva de libertad, Se impone como sanción el cumplimiento de reglas de conducta de conformidad con el artículo 620 literal b por el lapso de SEIS (06) MESES a cuyo efecto habrá de cumplir las siguientes obligaciones: 1.- Residir en un lugar determinado en caso de cambio de domicilio deberá notificarlo de inmediato al Tribunal, 2.- No portar ningún tipo de arma ni de fuego, ni blanca, ni facsimil, por cuanto el adolescente ha manifestado que se encuentra laborando con su progenitor quien ha consignado tarjeta de presentación de trabajo, debiendo el adolescente o su representante consignar de manera periódica cada dos meses constancia de ejercitar el trabajo al cual se encuentra circunscrito, 3.- No consumir sustancias alcohólicas ni estupefacientes, 4.- Prohibición e salida de su casa de habitación entre 10 PM y 6am sin la compañía de su progenitor o representante legal.
En segundo termino, en relación a la precalificación fiscal inicial por el delito de Detentación de Arma de Fuego y Municiones, vista la exposición del Ministerio Público por aparecer ajustada a derecho, se decreta el Sobreseimiento de la Causa por cuanto el arma incriminada en la misma, aparece constituida por un facsimil, lo cual a todas luces no configura el tipo legal establecido en el Código Penal Venezolano, artículo 277 en relación al tipo de armas prohibidas por la Ley de Armas y Explosivos. De modo que, por institución de la norma que rige la materia de las causas de sobreseimiento a que se contrae el contenido del artículo 318, ordinal 2º del COPP que estatuye que el sobreseimiento procede cuando ..
Articulo 277, ordinal 2º…” El hecho imputado no es típico, o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o no punibilidad…”
Por lo cual se hace forzoso emitir pronunciamiento de Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del COPP y así se declara.

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones, y la admisión de hechos manifestada por el adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor. Así mismo se decreta Sobreseimiento Definitivo de la causa por el delito Detentación de Arma de Fuego y Municiones, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º del COPP. Se ordena su remisión al Tribunal de Ejecución una vez quede firme la sentencia.
Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.


El Juez de Control nº 1,


Abog. Jenny María Hernández Pinzón