REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-001517
ASUNTO : KP01-D-2008-001517
JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIO: Abg. Maribel Parraga.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Carolina Sierra
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Yoly Méndez. (Solo por este acto).
DELITO: Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA).
Corresponde a este Tribunal de Control n° 1 de Responsabilidad de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, Estado Lara, de conformidad con el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA)., fundamentar el decreto de homologación impuesto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. (LOPNNA).
Concedida la palabra la fiscalía del Ministerio Público expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por procedimiento practicado por los funcionarios Dtgdo.(PEL) Susana González y Agente (PEL), adscritas a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en hora 01.40 realizaban labores de patrullaje a bordo de la VP 156, específicamente en la carrera 2 con calles 12 y 13, de Pueblo Nuevo, avistaron al adolescente que vestía con las características insertas al acta policial de la presente causa, quien al observar la comisión policial mostró una actitud sospechosa , informándosele que sería objeto de una revisión corporal de acuerdo al artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándosele al revisar su vestimenta, en la parte delantera de la chaqueta del bolsillo derecho inferior, una bolsa de material sintético color azul, contentivo de siete (07) envoltorios de papel aluminio, y en su interior restos vegetales color marrón presuntamente marihuana, y un envoltorio sintético color azul con el mismo contenido de aspecto vegetal, del cual emanaba un fuerte olor presuntamente marihuana; precalificando los hechos por el delito Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la LOPNNA. Por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA. Así mismo solicito como sanción UN (1) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y UN AÑO DE LIBERTAD ASISTIDA Seguido la palabra la Defensa Pública: manifestó que ratifica su escrito de fecha 03/12/2009 al folio 88 del asunto en cuanto a la manifestación de su defendido de llegar a un acuerdo conciliatorio por un lapso de seis meses con las siguientes condiciones: 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, y 4.- Recibir charlas de orientación sobre sustancias toxicas; se acuerde el cese de las medidas cautelares que venían cumpliendo, es todo. Oída la solicitud de la Defensa y la exposición del Ministerio Público, este Tribunal pasa ADMITIR TOTALMENTE la acusación presentada en contra de los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Sancionado en la LOPNNA y las pruebas ofrecidas por el representante fiscal por ser licitas necesarias y pertinentes de conformidad con los artículos 326 del COPP y 576 y 577 de la LOPNA; y vista la proposición de la Defensa manifestada a la misma por su defendido de admitir los hechos, se impone al adolescente del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional, de sus derechos, del procedimiento especial de admisión de los hechos y de las Fórmulas Anticipadas de Solución de Conflictos. Se le cede la palabra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA quien expuso: solicito la conciliación, es todo. Se le cede la palabra a la Fiscal quien no se opone a lo solicitado por la defensa pero propone como tiempo de prueba diez (10) meses.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas procesales, se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 ordinal de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.(LOPNNA), cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privación de libertad, y vista manifestación de las partes de la celebración de un acuerdo conciliatorio por un lapso de seis meses, mediante concurso de condiciones pactadas por las partes, se HOMOLOGA el acuerdo previo de las partes en la CONCILIACION y se suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de DIEZ (10) MESES, al ciudadano otrora adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, con las siguientes condiciones:
1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia participar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo. 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, y 4.- Recibir charlas de orientación sobre sustancias toxicas;
Conforme a lo estatuido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y Así Se Decide.
DECISIÓN.
En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: HOMOLOGA LA CONCILIACION propuesta por las partes conforme a lo estatuido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se suspende el lapso a prueba, POR EL LAPSO de DIEZ (10) MESES, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, con las siguientes condiciones 1. Mantenerse en la dirección aportada a éste Tribunal, en caso de cambio de residencia deberá imnformar al Tribunal. 2. No portar arma de ningún tipo, 3. Mantenerse trabajando o estudiando por lo que deberá consignar constancias cada 3 meses, y 4.- Recibir charlas de orientación sobre sustancias toxicas. 5.- Se impone como condición que al momento de verificar el cumplimiento de las obligaciones, que el Tribunal exigirá la práctica de un examen toxicológico de la cual ordenará en su oportunidad..
Así mismo se deja constancia que una vez cumplidas las obligaciones impuestas se decretara el Sobreseimiento, todo de conformidad con el Articulo. 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se advierte al encausado de las consecuencias debidas, al caso del incumplimiento de las obligaciones impuestas.
Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los diecinueve (19) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
El Juez de Control
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
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