REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2009-000996
ASUNTO : KP01-D-2009-000996
AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR.
Vista solicitud de la Defensa del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en causa que se le sigue por el delito de Porte Ilícito de Arma, en causa seguida por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego de conformidad con el artículo 277 del Código Penal,;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
Cursa solicitud de la Defensa del adolescente de autos, motivando la petición de extensión de la medida de presentación cada ocho (08) días ante el Tribunal, que le fuera impuesta en la celebración de la audiencia de aprehensión por flagrancia, por la extensión de la misma, bajo alegato de complicaciones médicas consecuencia de un disparo por arma de fuego impactado en la humanidad del adolescente, cuya constancia data en epicrisis consignada inserta al folio 27 de la causa, con consecuenciales trastornos respiratorios que dificultan su movilización, y por ende, su traslado a este Tribunal a objeto de cumplir el adolescente la medida impuesta; consustanciada la necesidad de revisar la medida de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal extiende su cumplimiento a presentación cada treinta (30) días y así se decide.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley : Declara la ampliación del término a treinta (30) días, de cumplimiento de la medida impuesta por este Tribunal de Control de presentación periódica establecida en el 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veinte (20) de Julio del año Dos mil Diez (2010).
El Juez de Control nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
|