REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000308
ASUNTO: KP01-D-2010-000308
AUTO DE MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
Vista solicitud de revisión de la medida , interpuesta por la Defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA, Representante legal Carmen Eloisa Quintero Escalona, titular de la cédula de identidad Nº 4.72.258). (De la verificación del sistema Juris 2000, se evidencio que presenta la causa, KP01-D-2009-001313, por el Tribunal de Control Nº 01 Adolescente), en causa que se le sigue por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Robo Agravado en Grado de Frustración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 458 del Código Penal en concordancia con el aparte segundo del artículo 80 ejusdem;
Este Tribunal Para Decidir Observa:
Cursa solicitud de la Defensa del adolescente de autos, motivando la petición de sustitución de la medida de supervisión y vigilancia en el Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, que le fuera impuesta en la celebración de la audiencia de aprehensión por flagrancia, celebrada en fecha 19 de Marzo del presente año.
Es el caso que tal medida de supervisión y vigilancia en el Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, según sentencia emanada de la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial del Estado Lara, se equipara con la prisión preventiva de libertad, y por disposición legal del artículo 581 en su Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…
….La prisión preventiva no podrá exceder de tres meses. Si cumplido este término el juicio no ha concluido por sentencia condenatoria, el juez que conozca del mismo la hará cesar sustituyéndola por otra medida cautelar…
Es por lo que esta Juzgadora sustituye la medida de supervisión y vigilancia en el Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, que viene cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por presentación cada ocho (08) días, bajo la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal y así se decide.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Declara la sustitución de la medida de supervisión y vigilancia en el Centro Socio –Educativo Dr. Pablo Herrera Campins”, que le fuera impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por presentación cada ocho (08) días, bajo la orientación y supervisión del Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito Judicial Penal , de conformidad con el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Líbrese los respectivos Oficios y Notificaciones.
Publíquese y Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara el veinte (20) de Julio del año Dos mil Diez (2010).
El Juez de Control Nº 1,
Abog. Jenny María Hernández Pinzón
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