REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 20 de julio de 2010
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000939
ASUNTO : KP01-D-2010-000939



AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.

JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Betzibeth Segovia
IMPUTADA: IDENTIDAD OMITIDA,
DEFENSA PRIVADA: Abg. Alcides Alejandro Robles Gordillo inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.442 con domicilio procesal en la carrera 16 entre calles 24 y 25, Edificio Centro Cívico Profesional Piso 03 oficina 06.
DELITO: Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el Artículo 454 Numeral 4to del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la medida impuesta al imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificada supra, en la causa seguida por el delito de Hurto con Destreza previsto y sancionado en el Artículo 454 Numeral 4to del Código Penal.
Seguidamente en audiencia se le concede la palabra a la Fiscalia del Ministerio Publico, quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que procedió previo traslado desde el Centro de Tratamiento de Hembras adscrito al SAINA, presentar ante el tribunal la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, acompañada de su representante legal Marlene Coromoto Mendoza, titular de la cédula de identidad Nº 7.426.356, la defensa privada Abg. Alcides Alejandro Robles Gordillo inscrito en el IPSA bajo el Nº 147.442, quien es juramentado de conformidad con el Artículo 139 del COPP, el cual acepta la defensa.
Seguido se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el Artículo 454 Numeral 4to del Código Penal. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C y F mantenerse bajo el cuidado de su representante, medida de presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima. Se deja constancia que en este acto la fiscal del Ministerio Público la pregunta a la adolescente si entendió la imputación fiscal a los cual respondió: Si entiendo, todo. Se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la imputada IDENTIDAD OMITIDA, responde : No deseo Declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: la defensa privada se adhiere a la solicitud fiscal y solicita que en vista de que la adolescente se encuentra en el período de vacaciones por lo cual estará en esta ciudad por el lapso de dos meses, le sea otorgada la medida de presentación periódica a ser cumplida durantes los siguientes dos meses ante este Tribunal y posteriormente, una vez la misma se traslade a la jurisdicción de Maturín donde reside, continúe el cumplimiento de la medida ante un Tribunal de dicha jurisdicción.
El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Hurto con Destreza, previsto en el Artículo 454 Numeral 4to del Código Penal. y sancionado en la LOPNNA, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto el delito referido no merece privación preventiva de libertad, se hace menester dictaminar medida de medida cautelar sustitutiva, prevista en el 582 literales B, C y F de la LOPNNA. Mantenerse al cuidado y vigilancia de su representante, presentación cada 15 días y prohibición de acercarse a la víctima, y en atención a ello, visto el planteamiento de la Defensa Privada sobre el lugar de residencia de la adolescente, que la adolescente se encuentra en el período de vacaciones por lo cual estará en esta ciudad por el lapso de dos meses, se acuerda la medida de presentación periódica a ser cumplida durantes los siguientes dos meses ante este Tribunal y posteriormente, una vez la misma se traslade a la jurisdicción de Maturín donde reside, continúe el cumplimiento de la medida ante un Tribunal de dicha jurisdicción. En consecuencia este Tribunal acuerda el petitorio relacionado por la defensa, por lo que la adolescente deberá presentarse ante este Tribunal durante los próximos dos meses y posterior a ello, continuará con dicha medida cautelar por ante la Jurisdicción del Estado Monagas en la ciudad de Maturín.
Así mismo, en virtud de las circunstancias del hecho y gravedad del delito, que podrían obstaculizar la búsqueda de la verdad, en sincronía con lo pautado en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de cuyo contenido se desprende el Hurto con Destreza, delito este que no merece privación de libertad en la referida ley, se impone la adolescente de autos al cumplimiento
Ello se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia y acordar la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.

DISPOSITIVA.
En merito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Hurto con Destreza, previsto y sancionado en el Artículo 454 Numeral 4to del Código Penal. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del COPP. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se impone la establecida en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C y F mantenerse bajo el cuidado de su representante, medida de presentación cada 15 días con respectivo informe de la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a este Tribunal de tal cumplimiento de manera bimensual, y prohibición de acercarse a la víctima.
Líbrese oficio a, a los fines de que se sirva vigilar el cumplimiento de la Medida de Presentación Periódica (cada 15 días) hoy impuesta a la adolescente, para lo cual se solicita a tales fines remitir copia certificada del presente auto fundado.

Notifíquese. Ofíciese.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veinte (20) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.

El Juez de Control nº 1,

Abog. Jenny María Hernández Pinzón