REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 23 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000970
ASUNTO : KP01-D-2010-000970

AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD PREVENTIVA.

JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Elena M. Párraga
FISCAL DECIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. PRESENTA CAUSA ANTE EL TRIBUNAL DE JUICIO ADOLESCENTE KP01-D-2009-000968 por el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Extorsión.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITOS: ROBO AGRAVADO previsto en el Artículo 458 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, identificado ibidem, por la presunta comisión del delito de: Robo Agravado previsto y sancionado en el art. 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En el día de hoy, siendo las 03:30p.m, se constituyó el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes seguido se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en procedimiento practicado en fecha de ayer 22 de Julio del presente año, funcionarios adscritos a la Comisaría Andrés Eloy Blanco, son informados por un taxista que un compañero de trabajo estaba siendo víctima de un atraco, le Informa las descripciones del vehiculo, llegan hasta donde están el mismo, se baja un ciudadano de nombre DARWIN MUJICA, informa que estaba siendo victima de un atraco, los que cometían el hecho, uno que estaba dentro del vehiculo y uno que se bajo y salio corriendo, los funcionarios ingresan a la unidad y detienen al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA a quien proceden a darle la voz de alto y le incautan un dinero en efectivo, la cantidad de doce billetes de diferentes dominaciones. La víctima le informa a los funcionarios que estaban armados, y logran incautar un facsímile, debajo del asiento, razón por la cual lo detienen y lo ponen a la orden de esta Representación Fiscal. En razón a lo expuesto, solicito sea decretada la aprehensión en flagrancia, precalificando el delito como ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el Procedimiento Abreviado. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es mantenerse privado de su libertad para garantizar su presencia en la audiencia preliminar. En caso de que el asunto se decrete como la vía del procedimiento abreviado, en ese caso sea decretada la acumulación con el otro asunto que tiene, es todo.” Se deja constancia que en este acto el Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, respondió: No deseo declarar, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: esta defensa se opone a lo solicitado por el ministerio público en cuanto a al prisión preventiva, la precalificación de ROBO AGRAVADO y que el procedimiento se ventile por la vía del procedimiento abreviado, toda vez que la prisión de libertad es la excepción d ela ley orgánica para la protección del niño niña y adolescente. En este caso en concreto, el robo agravado para precalificarlo, está el hecho que al adolescente, no le incautan arma alguna, por otra parte, si lo encontraron dentro del vehículo era una sola persona. Se desprende de las actas policiales que el adolescente portaba 33bolívares fuertes, un ciudadano puede cargar 33 Bolívares fuertes en su bolsillo, así mismo según versión de su representante legal el mismo acaba de culminar el 3er año de bachillerato, en consecuencia siendo la privación de libertad la excepción de la ley especial y faltando mucho que investigar en relación a la presente causa, es por lo que solicito se ventile por la vía del procedimiento ordinario, se le otorgue la medida cautelar contenida en el 582 literal a, detención domiciliaria, y al inicio del nuevo año escolar, se le otorgue permiso para ejercer su derecho a la educación, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así mismo, solicito en caso que se decrete el procedimiento abreviado, se acumule el presente asunto, con el procedimiento que se encuentra en el tribunal de juicio.


El Tribunal Para Decidir Observa:

Oída la exposición de las partes, de los hechos incriminados se desprende que han surgido suficientes elementos de convicción de la presunta participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado verbalmente si aportar cédula laminada, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el 458 del código Penal; cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y por cuanto dicho delito merece pena privativa de libertad conforme a lo estatuido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; en concordancia con el 628 ejusdem, que establece el delito de robo agravado como uno de los supuestos que merecen privación de libertad, es por lo que se declara su presunta participación en el delito descrito y se le impone al cumplimiento de la MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, a cuyos efectos deberá ser trasladado al CENTRO SOCIO EDUCATIVO DR. PABLO HERRERA CAMPINS. De esta manera se declara la APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y al prosecución de la presente causa por la vía del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, por lo cual se emplaza a las partes que concurran al Tribunal de Juicio, de conformidad con lo establecido en el 331 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
Así mismo se ordena la acumulación de la presente causa a la seguida ante el Tribunal de Juicio en nomenclatura del Nº KP01-D-2009-000968, de conformidad con el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, por el principio de unidad del proceso y así se declara.

DISPOSITIVA.

En mérito a las anteriores consideraciones Este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literales B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación cada 15 días.

Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.


EL JUEZ DE CONTROL Nº

Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria,