REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 25 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000969
ASUNTO : KP01-D-2010-000969
AUTO FUNDADO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.
JUEZ: Abg. Jenny María Hernández.
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero.
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlo Saldivia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA. . Se deja constancia de que la adolescente no presenta mas causas.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero.
DELITOS: Tráfico en modalidad de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y todos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Control nº 1 de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de conformidad con el articulo 246 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, fundamentar la medida cautelar impuesta a la imputada adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , identificada supra, en la causa seguida por el delito de Tráfico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y todos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Seguido se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público, quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , precalificando el delito como Tráfico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y todos sancionados en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo cual es mantenerse privado de su libertad para garantizar su presencia en la audiencia preliminar, asimismo solicito la destrucción de la droga incautada y copia certificada de la presente acta para tal efecto de conformidad con el art 117 de la ley especial de droga, a efectum videndi expone la prueba de orientación que arroja como resultado un peso neto de OCHENTA y UNO COMA NUEVE GRAMOS (81,9 GRS) DE COCAINA. Es todo. Se deja constancia que en este acto el Ministerio Público le pregunta al adolescente si entendió la imputación fiscal a lo cual respondió: Si entiendo, todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó al imputado de autos el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. , respondió: Yo iba a visitar a mi hermano una visita especial entonces el me llamo en el camino y me dijo que fuera a buscar una plata y yo fui y la busque y de allí me dijo que me fuera para la Venezuela y me dijo un tipo te va a llamar y te va a dar una broma el tipo me llamo me espero cerca de un talle y andaba sin camisa me dijo abre la cartera y me metió un paquete y de allí me fui para la 30 y mi hermano me llamo y me dijo ya te dieron la broma y le dije si y me dijo te va a llamar un policía ahorita y se le va a entregar a el y te va a dar la plata el policía me llamo y me dijo voltea y voltee y estaba en un restaurante con una mujer vestida de civil comiendo y me dijo pasa pa” ca y pase y me dijo siéntate y me dijo trajiste la broma y le dije que si vino la mujer que estaba con el y le dijo si quieres yo voy busco la broma mientras tu come y de allí ella me llevo para la esquina y me dijo tienes la plata y le dije si me la quito y me dijo abre la cartera y de allí abrí la cartera y me dijo no es mucho por cien mil no la voy a poder pasar déjame hablar con el policía para ver ella se fue para adentro del restaurant a decirle al policía y el policía me llamo y me dijo no la voy a pasar porque es mucha por cien mil yo deje la cartera en un kiosco guardada para entrar a la visita y de allí mi hermano me volvió a llamar y me dijo anda para la fundación del niño y le dijo no hace mucho sol mañana te la paso y me dijo haceme el coro pásamela que es urgente y de allí me fui para la fundación del niño y mi hermano me volvió a llamar y me dijo ya estas allí y le dije si y me dijo espérate allí que el policía va a llegar caminado y te va a recibir la broma y le das la plata yo estaba sentada allí y llegaron los de inteligencia y me agarraron y me llevaron a la oficina y de ahí me preguntaron de quien era eso y le eche el cuento y ayer me llevaron a PTJ y me hicieron el examen y me dijeron que era marihuana y que eran 91 gramos y después para el SAINA en la noche; es todo.. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expone: De la declaración de su defendida se desprende que la misma fue utilizada por parte de adultos sin tener ella conocimiento de lo que realmente estaba haciendo, por su hermano y por los funcionarios policiales; no hubo testigos al momento de la aprehensión de su defendida con la droga incautada y se opone a la PRE calificación fiscal de Trafico y sugiere la figura penal de OCULTAMIENTO ya que a juicio de la defensa no se configura elementos para el tipo penal primero PRE calificado y es por ello que solicita al tribunal se siga por la vía del procedimiento ordinario, se le imponga a su defendida de la medida cautelar contenida en el Art. 582 literal A como lo es Detención Domiciliaría y le sean practicados a su defendida informe social y examen psicológico.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha participado en la perpetración de un hecho punible, cual es el de Tráfico en modalidad de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumote Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y todos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y aun cuando el delito referido merece privación preventiva de libertad, conforme al 628 de la Ley Especial Adolescencial, es criterio de esta Juzgadora aplicar el principio garante legal de inocencia a la imputada, infringiéndole con una medida de menor gravedad mientras culmina la investigación, por lo se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva, prevista en el 582 literal “A” de la LOPNNA.
Así mismo, en virtud de las circunstancias del hecho, tal como se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia, es por lo que se hace menester decretar la aprehensión en flagrancia y acordar la prosecución del proceso por la vía Ordinaria, a fin de proseguir la investigación en el norte del esclarecimiento de los hechos, debido a aparecer confusas muchas circunstancias que la Vindicta Pública abundará en la colección de evidencias, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.
DISPOSITIVA
En mérito a las anteriores consideraciones,, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificada, por la presunta comisión del delito de Tráfico en su modalidad de Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópica, previsto en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y todos sancionados en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literal A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes: lo cual es DETENCION DOMICILIARIA en la dirección aportada ya que considera éste Tribunal que a pesar de la droga incautada y del tipo penal pre calificado y aceptado por éste Tribunal, se puede garantizar la presencia de la ciudadana adolescente hoy imputada con una medida menos gravosa con la advertencia a la misma que de incumplir con lo impuesto le será librada orden de captura a nivel nacional. CUARTO: Se acuerda la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con el artículo 117 de la LOSSEP
Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veinticinco (25) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
La Jueza de Control nº 1,
Abg. Jenny María Hernández Pinzón
La Secretaria