REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000499
ASUNTO : KP01-D-2010-000499
AUTO FUNDADO DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD.
JUEZ: Abg.- Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 19º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Juan Carlos Saldivia
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. Fanny Romero (sólo por este acto)
DELITO: Robo Agravado, previsto en el Artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Corresponde a este Tribunal de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, fundamentar Medida Privativa de Libertad impuesta al imputado adolescente IDENTIDAD OMITIDA., anteriormente identificado, conforme a lo dispuesto en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expone: Solicito la revocatoria de la Medida Cautelar impuesta de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Es todo. Seguidamente, se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se le otorgue la palabra a mi defendido”. Seguidamente, el adolescente manifestó: “tuve la necesidad de salir de mi casa el día miércoles en la tarde a llevarle un dinero a mi hermana, y me tuve que quedar porque se hizo de noche y al siguiente día cuando salía de regreso a mi casa ya habiendo hecho el mandado llegaron los PTJ a allanar la vivienda de mi hermana y en eso me agarraron. Es todo. ” De seguido se le concede la palabra a la Defensa quien expone: “Solicito se reconsiderE lo solicitado por el representante fiscal, en atención a lo expuesto por el adolescente, lo cual de cualquier manera justifica que haya salido de su casa”.
El Tribunal Para Decidir Observa:
Analizadas las actas procesales se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en flagrante violación de la medida de arresto domiciliario acordada por este Tribunal, tal como se desprende acta de investigación penal al folio 39, mediante la cual en fecha 22 de Julio del dos mil diez, agentes relacionados con el dispositivo Bicentenario de Seguridad, específicamente en el sector El jebe, observaron un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió veloz carrera, en un cerro por unas escaleras, logrando introducirse en un rancho de zinc, y después de su persecución se le dio captura, junto a un adolescente y una ciudadana, quienes presentaron una actitud evasiva, y al ser verificados por el sistema SIPOL, reflejó que los adultos presentaban solicitudes por expedientes causas por el Tribunal ordinario, y el adolescente manifestó que se encontraba con una medida cautelar consistente en detención domiciliaria , acordada por este Tribunal de Control nº 1.
De modo que, en virtud del incumplimiento del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. de la medida de detención domiciliaria impuesta, por cuanto del acta policial se desprende que el adolescente fue aprehendido fuera del lugar asignado para el cumplimiento de la medida de arresto domiciliario, es en razón de lo cual por aplicación de artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente que establece al juez la posibilidad de decretar medida privativa de libertad, a fines de vinculación al proceso del impúber, es razón por la cual se acuerda la REVOCATORIA de la medida de detención domiciliaria impuesta y en consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido adolescente plenamente identificado, y ordena su reclusión en el Centro Socio Educativo “Dr. Pablo Herrera Campins” y así se decide.
Dispositiva
En mérito a las anteriores consideraciones, Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley: acuerda la REVOCATORIA de la medida de arresto domiciliario que venía cumpliendo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA. plenamente identificado, por aplicación de artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. En consecuencia se ordena la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Adolescente.
Notifíquese a las Partes. Líbrese Oficios respectivos.
Publíquese. Regístrese.
Cúmplase.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Control del Tribunal del Circuito Judicial Penal, Sección Adolescente, a los veintinueve (29) días del mes de Julio del año dos mil diez (2010). Año 200º y 151º.
LA JUEZ DE CONTROL NO.1
ABG. JENNY MARIA HERNANDEZ
El Secretario