REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 29 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-000963
ASUNTO : KP01-D-2010-000963




AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA.


JUEZ: Abg. Jenny Hernández
SECRETARIA: Abg. Gabriela Quero
FISCAL 18º DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Verónica Salcedo (en representación de la Fiscalía 19º del Ministerio Público)
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández.
DELITO: Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

Corresponde a este Tribunal de Control 1, de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, conforme a la previsión del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar aprehensión en flagrancia decretada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA. identificado ibidem, acompañado de sus representantes legales _ IDENTIDAD OMITIDA. y IDENTIDAD OMITIDA., la Defensa Pública Abg. María Irene Fernández, por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.
Aperturada la audiencia se le cede la palabra a la fiscalía del Ministerio Público quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., identificado ibidem, señalando que según acta de investigación de fecha 21 de Julio del año en curso, siendo aproximadamente las 10.10 de la mañana, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, reciben denuncia de la funcionaria Sub- Inspectora Antonieta Escalona, adscrita a la Subdelegación San Juan del mismo cuerpo policial, que encontrándose la misma en labores de de servicio, recibió llamada telefónica de una persona que no quiso identificarse por temor a represalias, y dijo que en la calle 40 con callejón 9 del Barrio Cuesta Santa Bárbara, se encuentra un ciudadano cuyas características de vestimenta cursan al acta policial, quien presuntamente porta un arma de fuego y es considerado un azote del sector, apodado el “Niño Rata”…
Precalificando el delito como Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicito como medida de coerción la prevista en el Artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, medida de presentación cada 15 días.
Se le impuso al adolescente del Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo pone a disposición del Tribunal en audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA., respondió: no deseo declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensora Pública quien expone: la defensa pública se adhiere a la solicitud fiscal en cuanto al procedimiento y solicita que la medida cautelar sea de presentación periódica una vez cada 30 días, en virtud del tipo delictivo y de que el adolescente no posee conducta predelictual.

El Tribunal para Decidir Observa:

Analizadas las actas procesales y exposiciones de las partes se infiere de manera clara, que han surgido fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha participado en la perpetración del hecho punible de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, y en virtud que el delito no merece privativa de libertad, se hace menester dictaminar medida cautelar sustitutiva de coerción prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente Literales B, C ; es decir, mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada 15 días.
La presunta autoría se infiere de acta policial y circunstancias en que se logró la aprehensión en flagrancia, según relato de los funcionarios en la referida acta policial, y corroborado por el Ministerio Público en audiencia; de forma tal que por las circunstancias del caso y solicitud del titular de la acción, por lo que se hace menester acordar la aprehensión en flagrancia y la prosecución del proceso por causa se siga por el Procedimiento Ordinario, a fin del esclarecimiento de los hechos, conforme a lo estatuido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Así Se Decide.




DISPOSITIVA

En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control Nº 01 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA., por la presunta comisión del delito de Resistencia a la Autoridad, previsto en el Artículo 218 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución de la causa por la vía del procedimiento ordinario. TERCERO: En cuanto a la medida de coerción se le impone al adolescente la establecida en el Artículo 582 literal B y C de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente: mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y medida de presentación periódica una vez cada 30 días, esto en virtud del delito el cual es de meridiana gravedad y además no prevé pena privativa de libertad.

Notifíquese a las Partes.
Publíquese
. Regístrese.
Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

Abg. Jenny Hernández



El Secretario