ASUNTO: KP01-D-2010-000890
AUTO DE FLAGRANCIA Y MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA
FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. VERONICA SALCEDO.
DEFENSA PÚBLICA. ABOG. PATRICIA RUIZ.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.
En la presente fecha, este Juzgador luego de innumerables conflictos con ocasión de la contradicción entre el principio de inmediación y el deber de dictar sentencia, publica la sentencia in extenso en el asunto KP01-D-2010-000890 de la audiencia de presentación celebrada en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se declaró la detención en flagrancia, procedimiento Ordinario y se le impusieron las medidas cautelares sustitutivas previstas en el artículo 582 literales b), c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicha audiencia celebrada en fecha 04-07-2010, y por haber operado la falta absoluta de la fundamentación de la Juez Titular de Control Nº 1 de esta sección Abog. Aura Ottamendi, en virtud de que se encuentra en reposo médico, se hará con base en el contenido del acta de la audiencia a los fines de cumplir con lo establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y en función de la dispositiva leída a las partes en la oportunidad de concluir el acto. Publicación que se procede a fundamentar según texto expreso de la sentencia Nº 412 DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA dictada en fecha 02 de Abril de 2001 con ponencia del Magistrado JOSE DELGADO OCANTO que lo autoriza en los términos toda vez que: “se cumplieron con los principios de oralidad, concentración e inmediación y el juzgador ya formo su convicción sobre el fondo del asunto y con la lectura del acta se pronuncio la sentencia”.
En la audiencia, la fiscal del Ministerio Público expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se produjo la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, precalificando el delito como Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia y que la presente causa se siga por el procedimiento Ordinario. Solicitó como medidas de coerción la prevista en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo es la Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada treinta días. Presentó a efecto videncias la prueba de orientación de la sustancia incautada la cual arrojo como resultado un peso bruto de 19,5 gramos y un peso neto de 18,5 gramos de la droga conocida como Marihuana. De igual forma solicitó la autorización para la destrucción de la Droga de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas
Asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: “Yo estaba entre la manzana O y la B, estaba comiendo una galleta y hablando con un amigo, en ese momento por la manzana B, venia un policía y yo ni corrí, me sembraron lo puedo jurar que si, me montaron y en eso llego mi familia, yo cargaba 3 bolsas. A preguntas de la defensa responde: ¿Te pidieron plata? Si ellos me quitaron los 100 BsF. que cargaba en el bolsillo que fue lo que me gane el jueves, y me pidieron 500 BsF, para soltarme. ¿Desde cuando consumes? Desde los 15, nunca he tenido entrada en el Tribunal”.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien manifestó: Considero que es suficiente la solicitud del Ministerio Público a los fines de garantizar las resultas del proceso, ya que su defendido no tiene conducta predelictual. Solicitó se le practique los exámenes para determinar el grado de consumo.
Este Tribunal observa de las actuaciones traídas por el Ministerio Público como el acta policial de fecha 02-07-2010, suscrita por funcionarios adscritos a la Comisaría El Cuji en la cual expresan que en esa misma fecha, cuando realizaban en labores de patrullaje en la calle 02 entre carreras 2 y 3 de la Manzana 6 de la Urbanización la Sábila, observaron a un ciudadano de aspecto de adolescente, quien al notar la comisión policial opto por una actitud evasiva, acelerando su caminar volteando a observarlos en reiteradas oportunidades, por lo que en vista de la aptitud del ciudadano procedieron a interceptarlo, identificándose como funcionarios policiales, procedieron a realizarle la inspección corporal le incautaron entre la pretina del pantalón y su cuerpo un bolso tipo monedero multicolor y en su interior se encontraron diez (10) envoltorios de material sintético color amarillo atado con hilo color azul y en su interior se observaron restos vegetales, que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, motivo por el cual fue aprehendido quedando identificado como IDENTIDAD OMITIDA,de aron algo en el piso, uno de ellos adolescente identificado IDENTIDAD OMITIDA .Prueba de orientación de la sustancia incautada la cual arrojo como resultado un peso bruto de 19,5 gramos y un peso neto de 18,5 gramos de la droga conocida como Marihuana. Cadena de Custodia arroja como resultado diez (10) envoltorios de material sintético color amarillo atado con hilo color azul y en su interior se observaron restos vegetales, que por su fuerte olor se presume sea algún tipo de droga. Un monedero multicolor encontrado entre la pretina del pantalón y el cuerpo.
Este hecho es subsumible en el tipo penal de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y dada las circunstancias de la aprehensión del adolescente como fue que al realizarle la inspección corporal le incautaron entre la pretina del pantalón y su cuerpo un bolso tipo monedero multicolor y en su interior se encontraron diez (10) envoltorios de material sintético color amarillo atado con hilo color azul y en su interior se observaron restos vegetales, que por sus características de olor fuerte se presume sea algún tipo de droga, siendo un delito de mera actividad, se debe declarar con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal y se ordena que tal como lo ha solicitado el Fiscal del Ministerio Público, la causa continúe por la vía del procedimiento ordinario de de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En cuanto a las medidas cautelares solicitada por el Ministerio Público para el adolescente, esta Juzgadora considera que están llenos los extremos contenidos en el artículo 582 encabezamiento de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar probados los hechos punibles referidos, existir indicios de la autoría del adolescente y la necesidad de garantizar su presencia en los actos de esta fase.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la detención en flagrancia del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, identificado ut supra, por el delito Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; y se acuerda el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 553 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ordena cumpla las medidas cautelares establecidas en el artículo 582 literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, Obligación de permanecer bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal y presentación periódica cada treinta días ante la Taquilla de presentación de imputados ubicado en esta sede. Se acuerda la práctica del Examen Psiquiátrico, para el día 15-07-2010, a las 8:00 a.m., Líbrese oficio correspondiente a la Medicatura Forense con atención al médico psiquiatra. Se acuerda la práctica de un examen psicológico, para el día 15-07-2010, a las 10:00 a.m., en el equipo Multidisciplinario que asiste a la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Líbrese oficios correspondientes. Se ordena la destrucción de la Droga incautada de conformidad con el artículo 117 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerdan las copias cerificadas solicitadas por el Ministerio Público. Se ordena notificar a las partes de la presente decisión.
Regístrese.
La Juez de Control N° 2, (S)
(Solo por este acto)
Abog. JENNY HERNANDEZ.
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