REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2010-000906

FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literales “b”,“c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 12-07-2010, a los adolescentes investigado: ( IDENTIDAD OMITIDA). DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. con su representante y el Adolescente ( IDENTIDAD OMITIDA ). DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE NO PRESENTA NINGUNA OTRA CAUSA. CON SU REPRESENTANTE asistidos por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza, e imputados por el DELITO: LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 9:30 am., se constituyó el Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Juan Carlos Saldivia, Previo traslado desde la sede del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, los jóvenes (IDENTIDADES OMITIDAS) la defensa pública Zonia Almarza. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ordinaria y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 582 literal B y C y F lo cual es vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 15 días ante el tribunal y prohibición de acercarse a la víctima, por los delitos de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previstos en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la LOPNNA y solicita de conformidad con el artículo 535 de la LOPNNA sean remitidas y solicitadas copias certificas del presente asunto y del asunto que se le sigue ante le Tribunal de Control Ordinario a los ciudadanos HECTOR ENRIQUE GIL GONZALEZ, CORDERO PERDOMO JULIO ENRIQUE, MORILLO MUJICA ENDERSON ANTONIO Y EIVER DAVID ARROLLO VASQUEZ, es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven ( IDENTIDAD OMITIDA ) , responde lo siguiente: Estábamos en la Urb. y un señor buscó pelea y entonces fuimos a arreglar el problema con un primo de nosotros y el señor quiso pelear y se peleó con el y llega un familiar con el que peleó el primo mío quien es mayor de edad y fue el que de verdad lo agredió no nosotros y empezó a armar rollo y picar botellas y respondimos igual y uno andaba con machete por eso salimos corriendo a la entrada y si no brinco me mocha la pierna. Es todo. Seguidamente se le pregunta al joven ( IDENTIDAD OMITIDA ) si desea declarar responde lo siguiente: No voy a declarar. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal y la declaración de uno de sus defendidos solicita presentaciones periódicas cada 30 días y no se opone al procedimiento solicitado. Es todo.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 10-07-2010, suscrita por los funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales, del estado Lara, donde se especifica las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron detenidos los adolescentes, a quienes se les precalifico el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Se acuerda la aprehensión en flagrancia y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y Adolescentes. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, por lo que resulta aplicable al caso concreto la Solicitada por la Vindicta Pública como lo es la Medida Cautelar del Articulo 582 en su literal “b”, “c” y “f”, Mantenerse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación periódica cada Treinta (30) días a decisión del Tribunal y prohibición de acercarse a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE GIL GONZALEZ, CORDERO PERDOMO JULIO ENRIQUE, MORILLO MUJICA ENDERSON ANTONIO Y EIVER DAVID ARROLLO VASQUEZ
DECISION

Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia de conformidad con el Artículo 557 de la LOPNNA, a los adolescentes: ( IDENTIDADES OMITIDAS) SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario,. TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA, previsto en el artículo 425 del Código Penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción solicitada por la Fiscalía del Ministerio Público, a la cual no hizo oposición la defensa, se impone la previstas en los literales “b”, “c” y “f” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo el cuidado de su representantes legales, presentación periódica cada Treinta (30) días ante la taquilla de presentación de imputados de este circuito judicial penal, y prohibición de acercarse a los ciudadanos: HECTOR ENRIQUE GIL GONZALEZ, CORDERO PERDOMO JULIO ENRIQUE, MORILLO MUJICA ENDERSON ANTONIO Y EIVER DAVID ARROLLO VASQUEZ. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 02

ABG. JORGE DIAZ MENDOZA