REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000278
ASUNTO : KP01-D-2007-000278

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR CONDICIONES CUMPLIDAS

En virtud de haberse dado cumplimiento y verificado como fue las obligaciones asumidas en la Audiencia de Conciliación, este Tribunal decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 568 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Para decidir este Tribunal observa:

PRIMERO: En audiencia celebrada en fecha 31-03-2009, se realizo audiencia de Conciliación del adolescente imputado en la que la Fiscal 19º del Ministerio Publico Abog. CAROLINA SIERRA, quien Expone: las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, precalificados como POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que tuvo conocimiento de que la Defensa propondrá conciliación, por lo que solicita sea oída. Acto Seguido toma la palabra a la Defensa Pública quien manifiesta: en su oportunidad legal la Defensa promovió escrito de Conciliación, propongo en este acto la conciliación de conformidad con el 573 literal d de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito sea oída la víctima, Se HOMOLOGA LA CONCILIACION Y Suspende el Proceso a prueba por el lapso de Siete (08) meses e impone las siguientes condiciones: Residir en un lugar determinado, de ser cambiada la dirección notificar al tribunal,. Obligación de someterse al cuidado y Vigilancia de su representante legal. Prohibición de consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Prohibición de portar armas o cualquier tipo de arma. Continuar con sus estudios y presentar constancia cada tres meses. Prohibición de cometer un nuevo hecho punible que dé lugar a una nueva acusación.
SEGUNDO: En fecha 15 de Abril de 2010. El Tribunal verifica el cumplimiento de las obligaciones, al constatar que las mismas, han sido cumplidas, se procede a Decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estatuido en el articulo 568 ejusdem.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas. Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta a favor del Joven IDENTIDAD OMITIDA, el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el articulo 318 ordinal 3 en concordancia con los artículos 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y estatuido en el articulo 568 ejusdem, por el Delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO (A)