REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 19 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2008-000124
ASUNTO : KP01-D-2008-000124
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
De conformidad con el Artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control Nº 02, estando en el tiempo legal procede a dar cumplimiento con el artículo antes mencionado y Procede a la Fundamentacion de la Audiencia realizada hoy 19-07-2010, la cual contendrá lo siguiente;
Vista la Acusación presentada por la fiscal Diecinueve del Ministerio Publico, en fecha 05-08-2009, en contra de los adolescentes: IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zaida Monsalve y IDENTIDAD OMITIDA, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. María Irene Fernández, e imputados por el DELITO(S): Desvalijamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
LOS HECHOS
“En fecha siete (7) de Febrero de 2008, encontrándose de Servicios en el puesto policial de lomas verdes los funcionarios Jonathan Sánchez, Edwin Salas, Ronald Amaro y Douglas Griman, Aprehenden a los hoy acusados, en el Sector 4 de Chirgua, vía la granzonera, al visualizar 4 ciudadanos que se encontraban desvalijando un vehiculo en una zona boscosa, incendiando el vehiculo, mas sin embargo los funcionarios colectaron evidencias que se encuentran descritas en acta policial y experticias realizadas, quedando los aprehendidos para ese momento a la Orden de la Fiscalia del Ministerio Publico respectiva por cuanto con los hoy acusados se encontraban los Ciudadanos Adultos Darwin Manuel Álvarez Barco y Derbin Alberto Colmenarez Pereira, Titulares de las Cedulas de Identidades Números 17.195.312 y 17.859.670, de 22 y 19 años respectivamente.
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, siendo las 11:25 a.m., se constituyó el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala funcionario Carlos Arturo Muñoz, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 571 de la LOPNNA fijada para las 10 am, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes el Fiscal 19º del Ministerio Público Abg. Carolina Sierra, las Defensoras Públicas Abg. Zaida Monsalve y María Irene Fernández presente los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: quien expone las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como se produjo la aprehensión de los ciudadanos IDENTIDADES OMITIDAS precalificando los hechos por el delito Desvalijamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la LOPNNA, por las razones expuestas y por existir suficientes elementos de convicción, solicita la admisión de la acusación así como de las pruebas documentales y testimoniales por ser lícitas, necesarias y pertinentes, señaladas en el escrito acusatorio, solicito el enjuiciamiento de los jóvenes IDENTIDADES OMITIDAS. Así mismo solicito como sanción REGLAS DE CONDUCTA Y LIBERTAD ASISTIDA POR UN LAPSO DE DOS AÑOS PARA SER CUMPLIDAS DE FORMA SIMULTANEA, lo cual corrige de forma oral por cuanto en el escrito acusatorio solicitó privación de libertad; es todo. Una vez concluida las exposiciones de la Fiscal del Ministerio Público la Juez explicó a la imputada de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Y Seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven IDENTIDAD OMITIDA, responde lo siguiente: No deseo declarar. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública de IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Niego rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la comunidad de la prueba solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra a la defensa pública de IDENTIDAD OMITIDA quien expone: Quien igualmente niega rechazo y contradigo la acusación presentada por el Ministerio Público, me adhiero a las pruebas ofrecidas por la comunidad de la prueba solicito en este acto sean remitidas las actuaciones al Tribunal de Juicio, donde demostraré la inocencia de mi representado. Es todo
Finalizada la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resolvió:
PRIMERO: Este Tribunal ADMITE LA ACUSACION presentada y corregida Oralmente en cuanto a la Sanción solicitada por el Ministerio Publico, en contra de los adolescentes Acusados: IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto Delito de Desvalijamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se Admiten las Siguientes Pruebas:
-TESTIMONIO de los funcionarios Jonathan Sánchez, Edwin Salas, Ronald Amaro y Douglas Griman, Adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, quienes ratificaran o no su actuación descrita en el acta policial.
-TESTIMONIO de los Funcionarios Puerta Jesneider y Rodríguez Rubén, Expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quienes realizaron experticias Números 9700-056-TEC-0141-09 y 9700-056-ATP-0192-08. de fechas: Once (11) de Febrero de 2008 y Veintitrés (23) de Abril de 2008, respectivamente.
-TESTIMONIO de la Victima, Ciudadano: Naji Chanem, para que deponga en relación a los Hechos.
- Y el Uso de la Comunidad de las Pruebas para las Partes.
TERCERO: Se ordena el ENJUICIAMIENTO de los adolescentes: IDENTIDADES OMITIDAS, por el presunto Delito de Desvalijamiento de vehículo proveniente de robo y hurto de vehículo previsto en el artículo 3 de la Ley Sobre hurto y Robo de Vehículo y Sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Se emplaza a las partes que en un plazo común a 5 días, siguientes a esta audiencia para que concurran ante el Juez de Juicio.
CUARTO: Se ordena a Secretaria de este Circuito Judicial Penal la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto al Tribunal de Juicio Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Regístrese, cúmplase.
EL JUEZ TITULAR DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
EL SECRETARIO (A)