REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2008-000860
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 30 de Junio de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes ; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalia 19 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 15 de Junio de 2009, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se sigue al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por el siguiente hecho: El día 14 de Junio de 2008, se reciben actuaciones en sede de Fiscalía 19 por parte de los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional del Estado Lara donde reportan:
“…Siendo las 11:55 horas de la noche estaban realizando patrullaje por el sector “El Pedregal” y avistaron un vehiculo rojo estacionado del lado derecho de la calle y un ciudadano bajó la ventanilla pidiendo ayuda, proceden a bajar los ocupantes que eran tres, el conductor le informo que esos dos ciudadanos se montaron en su vehiculo en la intersección de Santa Elena y uno de ellos lo sometió con un arma de fuego para robarle el vehiculo, al revisar se encuentra un facsímile color negro y en la maletera un bolso color gris contentivo en su interior un koala y una bolsa de color azul y verde y un paño rojo (…) El ciudadano Luís Miguel Menin (dueño del vehiculo) expreso que a eso de las 11:30 de la noche, venia en su vehiculo y a alturas del Semáforo de Santa Elena se acerca un individuo por la ventanilla y lo apunto con un arma, se montan dos al mismo tiempo y le piden que se dirija al sector El Pedregal, en ese momento pasa una patrulla de la Guardia Nacional y el ciudadano empieza a gritar y pedir ayuda… ”
En cuanto a las actuaciones aquí suscritas, el contenido de las mismas generan ciertas dudas, respecto a las circunstancias de modo, en que ocurrieron los hechos y en consecuencia de la veracidad o no de los mismos, puesto que tras la revisión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), no se les incauto ningún elemento de interés criminalistico, en cuanto al facsímile color negro, que pudiera ser el arma de fuego utilizada para el robo del vehiculo, según versión de los funcionarios actuantes, se encontraba debajo del asiento del conductor envuelto en cinta adhesiva y al respecto no se puede ignorar la declaración del adolescente imputado en audiencia de presentación donde manifiesta lo siguiente:
“…Empezó a preguntarnos cosas raras que si habíamos tenido aventuras, le dijimos que éramos serios y en eso agarro mi mano y la puso en su pene, luego agarro la de mi amigo y le puso la mano en mi pierna, empezó a agarrar algo debajo del asiento…”.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 30 de Junio de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 125, 126, 127 y 128, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en los artículos 5 y 6, numerales 2, 3 y 10 de la ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 82 del Código Penal vigente al momento de la comisión del delito y sancionado por la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA
SECRETARIO (A)
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