REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2010-001000
FUNDAMENTACION DE MEDIDA CAUTELAR
Corresponde a este Tribunal de Control Nº 02, FUNDAMENTAR la Medida Cautelar Sustitutiva, de conformidad con él articulo 582 literal “a” de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acordada en audiencia de presentación, celebrada en fecha 28-07-2010, IMPUTADO (S): (IDENTIDAD OMITIDA). DE LA REVISION DEL JURIS 2000 SE VERIFICA QUE PRESENTA OTRAS CAUSAS D-09-949 ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCION EN UN PROCEDIMIENTO LLEVADO POR LA FISCALIA 19 POR EL DELITO DE ROBO AGRAVADO CON UNA SANCION IMPUESTA DE SEMI LIBERTAD POR EL LAPSO DE UN AÑO EN OCTUBRE DEL 2009; D-2009-1220 EN EL TRIBUNAL DE JUICIO LLEVADO EL PROCEDIMEINTO POR LA FISCALIA 19 POR EL DELIOT DE ROBO AGRAVADO CON PRESENTACIONES ACORDADAS CADA 15 DIAS INCUMPLIENDOLAS Y EL ASUNTO D-2010-582 EN EL TRIBUNAL DE CONTROL 1 EN UN PROCEDIMIENTO LLEVADO POR LA FISCALIA 19 POR EL DELITO DE POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS CON DETENCIÓN DOMICILIARIA INCUMPLIENDOLA, asistido por la DEFENSA PÚBLICA: Abg. Zonia Almarza, e imputado por el DELITO(S): POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
En el día de hoy, siendo las 10:13 am., se constituyó el Tribunal de Control Nº del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección de Adolescentes, integrado por el Juez Abg. Jorge Díaz Mendoza, el Secretario de Sala Abg. Maira Brito y el alguacil de Sala, en la sala de audiencia Nº 2 del Circuito Judicial Penal Sección Penal Adolescente, a los fines de realizar la audiencia oral de conformidad a lo establecido en el artículo 542 de la Ley Orgánica Sobre la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentra presentes la Fiscal 18º del Ministerio Público Abg. Lisbelzy Gómez, Previo traslado desde la sede del Centro Socio Educativo Pablo Herrera Campins, el joven (IDENTIDAD OMITIDA) la defensa pública Zonia Almarza. Acto seguido el juez procede a dar inicio el acto informándole a las partes que esta audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirá cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Seguido se le cede la palabra a la fiscal del Ministerio Público: En éste acto solicita se siga la causa por la vía ordinaria y se declare con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el art 557 de la LOPNNA y la imposición de una medida cautelar prevista en el art 582 literal B y C lo cual es vigilancia de sus representantes y presentaciones periódicas cada 15 días ante el tribunal por los delitos de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la LOPNNA y solicita de conformidad con el artículo 117 de la Ley Especial copia del acta de audiencia a los fines de la Destrucción de la droga incautada para lo cual solicita la autorización al Tribunal, de igual forma a efectum videndi expone la prueba de orientación en original y consigna copia de la misma que arroja un peso neto de UNO COMA TRES GRAMOS (1,3 GRS)de cocaína encontrado a León Enrique, conseguida en posesión de (IDENTIDAD OMITIDA), es todo. Seguidamente el Juez explicó al joven de autos el significado de la presente audiencia, asimismo les impuso del Precepto Constitucional que les exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismos y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público le acusa en esta audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo le hizo lectura del Precepto Jurídico Aplicable, así como se le impuso y se le explicó las garantías que como adolescente tiene previstas en los artículos 538 al 540 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el joven (IDENTIDAD OMITIDA), responde lo siguiente: A mi me agarraron porque estaba fuera de la casa alquilo celulares, entonces vienen la patrulla y me pegaron y se ensañaron conmigo y me sembraron y me montaron en la patrulla de una vez y les dije que estaba en arresto domiciliario y me sembraron, me querían era quitar plata. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: Una vez escuchada la solicitud fiscal y la declaración de su defendido solicita presentaciones periódicas cada 15 días y no se opone al procedimiento solicitado. Es todo
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el adolescente en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 2 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, observa: Del análisis del acta policial de fecha 27-07-2010 que cursa en la presente causa en su folio Cinco (05), suscrita por los funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES COMISARIA UNION, DEL ESTADO LARA, donde se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue detenido el adolescente, a quien la Vindicta Pública le precalifico el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia; este Tribunal acuerda la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 557 ejusdem y la continuación del proceso por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO. En cuanto a la medida cautelar solicitada por el Ministerio Público, señala este Juzgador que la Ley Especial, en su artículo 628 en su parágrafo primero señala, “La Privación de la libertad es una medida sujeta a los principios de excepcionalidad y de respeto a la condición peculiar de personas en desarrollo”, aun cuando se evidencia la existencia de un hecho punible y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como la existencia de elementos de convicción para estimar que el adolescente pudiera ser partícipe del hecho que se investiga, observa este juzgador que la detención es una excepción, la cual puede ser sustituida por la aplicación de una medida que resulte menos gravosa para el imputado, pero en este caso en concreto el Juzgador se aparto de la Solicitud Fiscal, a lo cual se acogió la Defensa, por cuanto es evidente que de la Revisión del sistema Iuris, el Adolescente tiene un desapego constante a la adaptación en su entorno Social, presentando diversas causas por diferentes delitos, por lo que resulta aplicable al caso concreto la medida de coerción, previstas en el literal “A” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, “Detención Domiciliaria”, bajo Vigilancia de Funcionarios Policiales.
DECISION
Este Tribunal de Control Nº 2 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la detención en flagrancia al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda seguir la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, TERCERO: Se acoge la precalificación fiscal por la comisión del delito Posesión Ilícita de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: En cuanto a la medida de coerción, se impone la prevista en el literal “A” del Artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Detención Domiciliaria bajo Vigilancia de Funcionarios Policiales. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA SECRETARIO(A)
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