REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-000779
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional al adolescente IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA). DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA; previstos en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito, en relación con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS
En fecha 12 de Julio de 2007, los funcionarios adscritos a la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Publico de la Policía del Estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por la carrera 8 entre calles 4 y 5 del Barrio El Triunfo, visualizaron a un grupo de personas, que al notar la presencia policial, emprendieron la huida por la vía que conduce hacia los rieles del tren de la referida zona (…) Posteriormente se logra la captura del ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), al momento de realizársele la respectiva inspección, se le incauta una granada lacrimógena, tipo piña, de color negro, aparentemente en buenas condiciones.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por el Juez de Control Nº 02 de la sección Adolescente de esta Jurisdicción, al adolescente: IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA). DELITOS: PORTE ILICITO DE ARMA; previstos en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito, en relación con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 09 de Julio de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” ejusdem por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado; en base a que no se ha recibido resultado de la experticia técnica del artefacto (granada lacrimógena), en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, al adolescente: IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA). DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA; previstos en el articulo 277 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito, en relación con el articulo 7 de la ley sobre armas y explosivos y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
SECRETARIO (A)
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
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