REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2007-001083
ASUNTO : KP01-D-2007-001083
SOBRESEIMINETO DEFINITIVO
En fecha 23 de Julio de 2009, este Tribunal, decretó el Sobreseimiento Provisional a favor de los adolescentes DATOS OMITIDOS, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por dicha ley especial; De conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 Ejusdem, por solicitud de la fiscalía 18 del Ministerio Público, en vista de que han transcurrido más de Un (01) año desde que fuera dictado el Sobreseimiento Provisional de la causa sin que el Ministerio Publico solicitara la reapertura del Procedimiento.
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
En fecha 20 de Agosto de 2007, se recibió escrito de la Fiscalía del Ministerio Público, solicitando el Sobreseimiento Provisional de la investigación que se le sigue a los adolescentes DATOS OMITIDOS, , por el siguiente hecho: El día 06-06-2005 recibe denuncia el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación de San Juan hecha por la ciudadana CARMEN LUISA TIMAURE ROJAS, titular de la cedula de identidad numero C.I: 12.7000.233, residenciada en Ruiz Pineda II calle 1 con vereda 8, madre de la victima, de la cual se desprende:
“…Vengo a denunciar que a mi niño de 06 años de edad, un grupo de adolescentes entre 12 y 14 años de edad (…) al parecer abusan sexualmente del niño, esto lo hacían en las noches, cuando al parecer yo los dejaba jugar. Es todo… ”
En cuanto a los hechos acontecidos, puesto que se evidencia de la instigación que el hecho ocurrió, no existen los suficientes elementos de convicción para atribuírselo a los adolescentes antes señalados, por lo que se considero como lo mas prudente, decretar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL.
FUNDAMENTO DE DERECHO
Revisadas las actuaciones se evidencia que durante el transcurso de un año, que venció el 23 de Julio de 2010; constando dicho sobreseimiento en los folios 7, 8 y 9, no se solicitó la reapertura del procedimiento por ante este Tribunal. Siendo obligatorio para el Juez, declarar el sobreseimiento a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que textualmente establece: “Si dentro del año dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo", en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
DECISION
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Control Nº 2 en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a los adolescentes DATOS OMITIDOS, , a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el articulo 318 ordinal 3 en su primer supuesto y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑOS, previsto en el artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y sancionado por dicha ley especial. Notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL N° 2
ABG. JORGE DIAZ MENDOZA