REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000511

Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS). DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

HECHOS

En fecha 06 de Mayo de 2009, la fiscalía 18 recibe actuaciones de la brigada de la unidad de orden público de Las Fuerzas Armadas Policiales del Estado-Lara, relacionadas con la aprehensión de los adolescentes antes mencionados, debido a alteraciones del orden publico que se estaban presentando a alturas de la Avenida Libertador, frente al liceo Miguel José Zans (…) los adolescentes al notar la movilización de de la comisión policial, procedieron a arremeter contra ella con objetos contundentes (…) al controlar la situación, los funcionaros procedieron a la aprehensión de los adolescentes en cuestión, iniciándose la investigación.

FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescente de esta Jurisdicción, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS) DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 08 de Junio de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento de los imputados supra identificados, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.

DISPOSITIVA

EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02, PRIMERO: DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes: (IDENTIDADES OMITIDAS). DELITOS: OBSTACULIZACION EN LAS VIAS PUBLICAS, ALTERACION DEL ORDEN PUBLICO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD; previstos en los artículos 357, 474 y 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02
SECRETARIO (A)
DR. JORGE DIAZ MENDOZA