REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2009-000673
AUTO DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Para determinar la solicitud Fiscal hecha ante esta instancia Judicial el Juez de Control N° 2 Abogado. Jorge Díaz Mendoza se aboca al conocimiento de la Solicitud de Sobreseimiento Provisional a los adolescentes IMPUTADOS: (IDENTIDADES OMITIDAS. DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA; previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
HECHOS
En fecha 17 de Junio de 2009, la fiscalía 18 recibe procedimiento realizado por lo funcionarios adscritos a la comisaría Nº 90 de Sanare de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, donde reportan la aprehensión de lo adolescentes identificados anteriormente, siendo en fecha 16-06-2009, se encontraban los funcionarios policiales en labor de patrullaje a bordo de la unidad VP-534, en el sector Mortero, específicamente vía al parque Yacambú en Sanare, cuando notaron a dos ciudadanos, quienes al notar la presencia policial corrieron hacia la maleza para evadir a la comisión policial, se les procedió a dar la voz de alto, alcanzándolos a pocos metros en informándoles que serian objeto de una inspección, negándose rotundamente uno de ellos, vociferando palabras obscenas y resistiéndose a la inspección a golpes; por lo que obliga a los funcionarios al uso de la fuerza para someterlo, razón por la cual su compañero lanzo un golpe que impacto sobre una funcionaria policial.
FUNDAMENTACION DE HECHOS Y DEL DERECHOS PARA DECIDIR
Realizada la Audiencia de Presentación, presidida por el Juez de Control Nº 02 de la Sección Adolescente de esta Jurisdicción, a los adolescentes IMPUTADOS: (Identidades Omitidas). DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA; previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, posteriormente en fecha 10 de Junio de 2010, la Vindicta Pública presenta escrito solicitando el Sobreseimiento Provisional de conformidad a lo establecido en el articulo 561 literal “e” ejusdem por cuanto se evidencia que de la investigación realizada no se desprenden suficientes elementos de convicción, necesarios y pertinentes a los fines de solicitar el enjuiciamiento del imputado supra identificado; en base a que no existen otros medios mas que el acta policial para dejar constancia de la resistencia a la autoridad, así como la existencia de un informe medico realizado a la funcionaria donde se deja constancia que no presenta lesión alguna, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos o elementos a la investigación, siendo agotadas las diligencias a tal fin resultando insuficiente lo actuado a los fines de que este Juzgador forme elemento de convicción y permita la prosecución del ejercicio de la acción. Así se decide.
DISPOSITIVA
EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY el Juez de Control Nº 02 PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, a los adolescentes IMPUTADOS:
(Identidades Omitidas). DELITOS: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y VIOLENCIA FISICA; previsto en el articulo 218 del Código Penal Vigente al momento de la comisión del delito y el articulo 42 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respectivamente y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme al articulo 561 Literal “e” ejusdem. SEGUNDO: Cese las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literal “b”,“c” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como lo son las de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal y de presentación periódica cada 30 días y prohibición de acercarse a la victima. Notifíquese a las partes. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02
SECRETARIO (A)
DR. JORGE DIAZ MENDOZA
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