REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO: KP01-D-2010-000193
Jueza Presidenta: Abg. Milagro López Pereira.
Escabino Principal I: Trina Anabel Santos.
Escabino Principal II: Enso Alexander Ojeda Duran
Secretario de Sala: Abg.Yazmila Veracierto.
Fiscal 19° del Ministerio Público: Abg. Carolina Sierra.
Defensora Pública: Abg. Patricia Ruiz
Acusado: DATOS OMITIDOS.
Delito: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 31 de la Ley contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y 277 del Código Penal vigente respectivamente y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SENTENCIA ABSOLUTORIA

I
De los hechos y circunstancias
objetos del juicio

El Hecho ocurrido en fecha 19 de Febrero de 2010, siendo aproximadamente las 05:30 de la tarde, los Funcionarios Inspector Douglas Alfredo Calderón, Distinguido Adelso Timaure, Distinguido Carlos Mendoza y Distinguido Ronny Querales, adscritos a la comisaria los Cardones de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lara, encontrándose en labores de patrullaje por el Barrio San Lorenzo de esta ciudad, específicamente frente a la Unidad Educativa Lola Álamo, visualizaron un vehículo Fiat Uno de color gris, notando que el conductor de este al percatarse de la presencia de la Comisión Policial le hace cambio de luces y hace sonar la corneta de la Unidad, para que detuvieran la marcha, a lo cual hacen caso omiso por lo que inician una persecución, logrando darle alcance a la altura de la calle 6 del mismo Barrio San Lorenzo, les dan la voz de alto, inmediatamente con las previsiones del caso le solicitan a los tripulantes del vehículo que bajaran del mismo, descendiendo cinco personas, entre ellos un Adolescente Identificado como DATOS OMITIDOS, el cual bestia Short tipo bermudas, color negro, franela tipo chemise color marrón, zapatos deportivos color negro, quien se bajo por la puerta trasera del lado izquierda del vehículo, seguidamente se les solicito que mostraran los objetos que portaban, manifestado no cargar ningún objeto, se les efectuó la revisión de personas no encontrándoles ningún objeto de interés Criminalistico; asimismo, por razones de seguridad proceden a realizar un revisión al vehículo, comenzando por la parte interna del mismo, y específicamente en el piso, detrás de la parte del asiento del conductor, Una (1) bolsa de material Sintético (plástico) con rayas color blanco y rojo que al abrirlo se observo en su interior Un (1) trozo compacto tipo panela, de restos vegetales que su fuerte olor y características se presumía se trataba de algún tipo de droga, cubierto de material sintético, plástico de color azul, asimismo, en la parte delantera del Copiloto, en la parte de abajo del asiento se observo un Arma de Fuego tipo escopeta recortada, con empuñadura de madera de color marrón, pasamano de madera de color marrón, canon de hierro, con la marca STEVEN MODEL 9478, calibre 12 mm, serial E821683, contentiva de Una (1) capsula del mismo calibre color rojo, punta de bronce, sin percutir, al continuar la Inspección del Vehículo se constató que presenta las siguientes características: marca Fiat Uno Fire, de color gris, tipo Sedan, clase Automóvil, placas AFH17B, serial de carrocería 9BD15827664740851, serial de motor 8E80116534694, no encontrando ningún otro elemento de interés Criminalistico; siendo detenidos tantos los adultos como los Adolescentes, a quienes se les informo el motivo de su detención y le fueron leído sus derechos de imputados y fueron trasladados posteriormente a la sede de la Comisaria los Cardenales, siendo notificado del Procedimiento con relación al menor la Fiscalía 19 del Ministerio Publico.

Se admiten las pruebas ofrecidas que se encuentran en el escrito acusatorio las cuales son:

1.- Testimonios de los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio de la Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, en relación a la Experticia de Botánica N 9700-127-ATF-746-10, de fecha 25 de Febrero de 2010 y Experticia Toxicológica N 9700-127-ATF-745-10 de fecha 15 de Marzo de 2010.
2.- Testimonio del Funcionario Experto Fernando Mazón, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara, con la Experticia de Reconocimiento Técnico N 9700-127-UBIC-180-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010.
3.- Testimonios de los Funcionarios Inspector Douglas Alfredo Calderón, Distinguido Adelso Timaure, Distinguido Carlos Mendoza y Distinguido Ronny Querales, adscritos a la comisaría los Cardones de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Lar.
4.- Experticia de Botánica N 9700-127-ATF-746-10, de fecha 25 de Febrero de 2010, suscrita por los Expertos Julio Rodríguez y Nerio Carrero, adscritos al Laboratorio de la Delegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
5.- Experticia de Técnico Nº 9700-127-UBIC-180-2010, de fecha 24 de Febrero de 2010, suscrita por el Experto Fernando Mazón, adscrito a la Unidad de Balística Identificativa y Comparativa del Departamento de Criminalísticas de la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Lara.
6.- Acta Policial Nº 096-02-10, de fecha 19 de Febrero de 2010, suscrita por los Funcionarios Inspector Douglas Alfredo Calderón, Distinguido Adelso Timaure, Distinguido Carlos Mendoza y Distinguido Ronny Querales, adscritos a la comisaría de los Cardones de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara.

II
Hechos que el Tribunal
estima acreditados

Este Tribunal Mixto procede conforme a los artículos 353 del Código Orgánico Procesal Penal y 597 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a dar inicio a la recepción de las pruebas que fueron promovidas oportunamente por la Fiscalía del Ministerio Público, acudiendo a la sala a declarar los siguientes ciudadanos:

Ciudadano: DOUGLAS ALFREDO CALDERON GIL CI.V-14.160.114, oficio Inspector de la policía FAP, años de servicio 5 años, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y le toma el debido Juramento y el mismo en cuanto a los hechos expone: “ se deja constancia que el mismo hace una breve reseña de lo que indica el acta policial de fecha 17.02.10 el mismo ratifica contenido y firma” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: la sustancia identificada fue ubicada en la parte de atrás de vehiculo, detrás del conductor. Mi participación es estar pendiente mientras ellos revisan. Yo no hice la revisión del vehiculo. A los muchachos tampoco los revise. El armamento creo que fue en la parte de atrás, no recuerdo porque tampoco la conseguí yo. Cuando encontraron el arma se indago pero nadie respondió. Las cuatros personas quedaron detenidos. La comisión estaba mi persona y Carlos Mendoza, Querales y Adelson Timaure. No recuerdo la hora. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas responde: detuvimos cuatro sujetos, incluyendo un menor de edad. Al momento de su detención estaban muy nerviosos, tampoco tenían identificación. Había una femenina en el grupo. En relación a la hora se que fue en la mañana pero no específicamente a que hora o creo que fue en la tarde. Se deja constancia los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez profesional: los cardenales cubre la ínter comunal vía Duaca hasta el polígono de tiro, hasta el puente que comunica a Santos Luzardo. La victoria es de los cardenales y el triunfo es parte de barrio unión, una pequeña parte nos corresponde, a el lo interceptan en la intercomunal vía Duaca. Me acompañaba Carlos Mendoza, Querales y Timaure. La mayoría de vehiculo que no es conocido se le hace la revisión allí. Ese carro lo vimos sospecho porque el carro no es de la zona y venían muchas personas. Yo coordine toda la comisión.

Ciudadano: RONNY SEGUNDO QUERALES FALCON, CIV-17.103.822 oficio patrullero en la comisaría de los cardenales, años de servicio 7 años, en este estado la Juez lo impone de las generales de ley y le toma el debido Juramento y el mismo en cuanto a los hechos expone: “ se deja constancia hace una breve reseña de lo que indica el acta policial de fecha 17.02.10 y ratifica contenido y firma en el mismo ” es todo. A preguntas del MP entre otras cosas responde: yo verifique la parte donde va el conductor y la parte de atrás. Era un fiat uno pero no se que color. Si había una femenina detenida y por eso solicitamos ayuda a una femenina policía para su revisión. Encontré la sustancia en la parte del conductor. El arma estaba en el lado del copiloto. La actitud que tomaron fue sospecho, porque el carro retrocedió y se desvió. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas responde: el procedimiento fue a las 5 y 30 de la tarde. En el momento que se inicia la persecución fue cerca. A escasos metros. Eran cinco sujetos. Cuando los detenidos se le indico que se le iba a ser una inspección de persona. No había testigo, se trataron de buscar pero no encontramos. Se deja constancia los jueces escabinos no tienen preguntas. A preguntas del Juez profesional responde: venían circulando y no los encontramos de frente, subiendo por San Lorenzo, cuando nos vieron retrocedieron y los alcanzamos rapidito. y se retira de la sala.

Ciudadano: CARLOS LUIS MENDOZA LOPEZ, CI. V- 15.284.370, oficio funcionario Distinguido adscrito a comisaría de los cardenales, seis años de servicio, en este estado la Juez lo impone de las generales de ley y le toma el debido Juramento y el mismo en cuanto a los hechos expone: “hace una breve reseña de lo que indica el acta policial y se deja constancia el mismo ratifica contenido y firma del acta policial de fecha 17.02.10” es todo A preguntas del MP entre otras cosas responde: para el momento el jefe de la comisión era calderón, sigo siendo el jefe. Nos pareció sospecho que no se pararon hasta que los perseguimos. Era un fiat uno. El carro no recuerdo si estaba reportado como robado. Yo revise el lado del copilo del vehiculo allí encontré una escopeta. No hubo testigo porque no encontramos. Estos procedimientos son frecuentes por la zona. Desconozco porque se hace tan frecuente esto en esa zona, lo mas común que tenemos son procedimiento de droga. La cantidad de droga era bastante, como una panelita. A preguntas de la defensa pública entre otras cosas responde: el procedimiento fue en el transcurso de las tarde como de cinco a seis. Iban cuatro caballeros y una femenina. El adolescente estaba ubicada en la aparte de atrás de vehiculo, lado izquierdo. La reacción de ellos fue tratando de esquivar. A ellos se le hizo la revisión ya que no portábamos a una femenina, buscamos a una que se lo hiciera a ella. El arma que encontramos fue una escopeta de hierro con madera estaba solicitada. No habían testigos. Las personas que iban a bordo no se mostraron violentas. Éramos cuatro funcionarios. A los sujetos los trasladamos en unidades y nos llevamos el vehiculo, el mismo ciudadano iba manejando el vehiculo e iba acompañándolo timare. los jueces no tienen preguntas y se retira de la sala.

Ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA CI.V- 12.188.072, oficio experto profesional 3 del área tocología, 10 años de servicio en este estado la Juez lo impone de las generales de ley y le toma el debido Juramento y el mismo en cuanto a los hechos expone: “ quien ratifica en toda y cada una de sus partes experticia nº -9700-127-ATF-746-10, de fecha 25.02.10, experticia nº 9700-127-ATF-766A-10, de fecha 16.03.10, experticia nº 9700-127-ATF-745-10 de fecha 15.03.10” es todo a preguntas del MP entre otras cosas responde: en el caso de la cocaína con agua se disuelve y es eliminado mas rapito, esto es para el raspado de dedos, en el caso de los barridos si una sustancias se encuentra bien hecha aíslan la sustancia de la parte superior en el caso que se encuentre bien embalado y no este contaminada, A preguntas de la defensa pública entre otras cosas responde: las muestra que nos llega es de las cuatro áreas del vehiculo, en las cuatro se detecto cocaína. Cuando son evidencia llega con cadena de custodia y un memo lo lleva el funcionario actuante, la cadena de custodia debe especificar exactamente que lleva, el funcionario que hace la actuación firma la cadena de custodia y por cuantos pasa debe firmar para que se sepa por quien paso, ya llevan el numero de fiscalia, se compara con el peso bruto y se hace un descripción de la sustancias, si resulta positiva se hace un embalaje y se le entrega al funcionario, usualmente grapamos la evidencia y la cadena de custodia para que anden juntas. En este caso el embalaje arranca de adentro hacia fuera, cuando hablamos de una sustancia compacta es porque esta comprimida de adentro hacia fuera, tenia un papel blanco luego material sintético negro, luego material sintético transparente y culmina con una cinta azul, tenia varias envolturas. A preguntas de los jueces escabinos responde el raspado de dedo no arrojo marihuana. A la orina no se le determino sustancia toxica Se deja constancia el mismo se le lee la declaración y conforme firma en una hoja aparte que formara parte integrante del acta, y se retira de la sala.

Ciudadano: ADELSO DE JESUS TIMAURE LUCENA CIV-15.265.336, oficio funcionario policial, 10 años de servicio, en este estado la Jueza lo impone de las generales de ley y le toma el debido Juramento y el mismo en cuanto a los hechos expone: “ se deja constancia que el mismo hace una breve reseña de lo que indica el acta policial de fecha 17.02.10 el mismo ratifica contenido y firma” el MP no tiene preguntas. A preguntas de la defensa el mismo entres otras cosas responde: mi participación fue en la revisión corporal. A la joven la reviso distinguida Gallardo, a quien se le solicito colaboración. Hasta la comisaría yo me monte en la unidad Patrullera, yo me fui con el Inspector. En el vehiculo se fueron dos funcionario y en la patrullas otros dos. Fueron detenidas cinco personas en la patrulla. Para trasladar a personas en la patrulla la capacidad es seis personas. Las cincos personas fueron trasladadas en la patrulla con dos funcionarios mas por cuanto la capacidad de la unidad son seis atrás y dos adelante. Se deja constancia la juez profesional ni los jueces escabinos tienen preguntas. Visto que no hay más órganos de pruebas para promover, se prescinde del órgano de prueba Fernando Monzón por haberse agotado la fuerza pública y el mismo no presentarse y se prescindió del testimonio de el experto Nerio Carrero por cuanto suscribió experticia con el experto Julio Rodríguez que si asistió al Juicio.

Testimonio del adolescente acusado: En este estado la juez impone del precepto constitucional inserto en el art 49.5 de la CRBV y el adolescente imputado manifiesta: el día que nos detuvieron fue a las ocho de las mañana no fue como dijeron a las cinco y media nos hicieron el cambio de luces y nos paramos y cuando nos detuvieron ni nos revisaron, ni nos dijeron nada, nos metieron para el cuarto, estaban pidiendo dinero. A preguntas del MP: yo conozco al que manejaba el vehiculo porque es amigo de mi casa el se llama Franklin tiene 19 años, estaba trabajando en una constructora por la sabila. Franklin tiene como 5 carros y tiene 19 años. En el carro no conocía a más nadie aparte de franklin y el hermano. A preguntas de la defensa: se fueron yo y otro muchacho en la patrulla. En la patrulla iban cuatro dos detenido y los policías y los demás iban en el vehiculo detenido, eran dos funcionarios y tres detenidos. Ellos no encontraron nada, el policía dijo este carro esta solicitado, consígueme diez millones Luís Mendoza López nos pidió dinero, a el le dijimos que no teníamos. Uno de las personas que estaban allí dicen que le consigamos el dinero porque a mi me querían pedir un millón. Conseguimos tres millones como a las siete de la noche y me dijeron que era muy poco dinero. A pregunta de los escabinos: nos detiene un vehiculo jeep normal, con puerta tras allí nos fuimos dos con dos funcionario y los demás se fueron en el fiat uno. Le pedí a mi mama que consiguiera diez millones, junto a la mama de otros dos, pero era mucho dinero y solo consiguieron tres millones. Vi a mi familia a las siete de la noche. No recibieron los tres millones, porque querían eran diez millones.

Antes de proceder al análisis de las pruebas aportadas y luego de haber tomado en consideración los alegatos de las partes en el debate probatorio, se ha de destacar que las mismas han sido valoradas por este Tribunal Mixto, conforme a lo previsto en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso para ello de la sana critica, las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, buscando con ello el establecimiento de la verdad de los hechos por la vía Jurídica y la aplicación del derecho. Para este Tribunal Mixto por mayoría, la declaración del experto Ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ BAUTISTA CI.V- 12.188.072, se le da pleno valor probatorio por cuanto en la experticia de barrido se evidencio que en el vehiculo no se encontró rastros de Marihuana, ni tampoco en el raspado de dedo, ni en la orina no se le determino sustancia toxica alguna. Aunada a esta declaración la de los funcionarios actuantes no coincidieron en cuanto a la hora en que se realizo el procedimiento, no quedo probado si fue en la mañana o en la tarde todos tuvieron dudas al señalar la hora así mismo ninguno señalo al adolescente de que la droga fuera de el, por cuanto habían otras personas en el vehiculo, por lo tanto con estas declaraciones no se puede evidenciar ni probar que la droga era del adolescente es por lo que se desechan estas declaraciones. Y considerando el hecho de que no hubo testigos del procedimiento, por lo que se evidencia que el conjunto total de pruebas aportadas y traídas a sala no resultaron ser convincentes, fehacientes para establecer el grado de responsabilidad y culpabilidad del adolescente, por cuanto en varias de ellas se observa que existen contracciones. Es por todo lo expuesto que este Tribunal Por Mayoría a las declaraciones de los funcionarios actuantes antes referidas no se le atribuye ningún valor probatorio, desestimándose todas, motivado a que las mismas no aportaron ningún elemento que comprometiera el grado de participación del adolescente en el delito atribuido por la Representación Fiscal.

Es por estas razones que este Tribunal Mixto por Mayoría, acoge de manera indiscutible y fehaciente las circunstancias de que el adolescente no participó en la comisión del delito por el cual fue acusado por el Ministerio Público, lo cual quedó demostrado durante el transcurso del debate, razones estas que infundieron certeza a este Tribunal por mayoría, sobre la irresponsabilidad del adolescente y al no existir elementos de convicción, se acoge el principio rector previsto en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal, atinente a la presunción de inocencia y no siendo desvirtuada esa presunción, la sentencia a dictarse en cuanto al delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, es ABSOLUTORIA, todo ello de conformidad con el literal E del artículo 602 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

Las partes en sus conclusiones, solicitaron por una parte el Ministerio Público“ visto que no hay mas pruebas para evacuar, haciéndose la salvedad que no llegaron las copias por la causa llevado de adulto y como la idea no es demorar el proceso, continuamos, considera el MP que en el desarrollo del debate se demostraron los hechos que el MP narra en sus escrito acusatorio, a criterio del MP fue incautado una cantidad de droga muy grande, el MP considera que efectivamente tres funcionarios policiales comparecieron y fueron constantes y narrar el momento de la detención asimismo manifestaron ser muy frecuente que por la zona donde ocurren los hechos, son muy frecuente los delitos de droga, efectivamente el MP estuvo aquí y los escucho, si hubo contradicciones en cuanto como había sido transportado los detenidos, ciertamente los funcionarios no coincidieron, y contradicciones que no puede quitarle validez a la declaración de ellos, el MP le parecía importante y solicito las copias porque de la revisión del expediente dos de las personas detenidas tienen varias causas por droga, por lo que se hacia presumir que el vehiculo incautado se usaba para el transporte de droga, cuando vino el experto Julio Rodríguez el mismo manifiesto que al hacerle un barrido al carro, el carro arrojo dio positiva para la droga cocaína que no fue la droga incautada, lo que hace presumir al MP un indicio mas de que no solo se transporte marihuana, si no que también cocaína, por otra parte las cuatro personas detenida dan la misma versión de que la policía les pido diez millones de bolívares, es verdad no testigo en el procedimiento pero ratifico que la declaración que da el experto Julio Rodríguez es importantísima, el oír la declaración del experto y los funcionarios actuantes ratifica lo narrado en el escrito acusatorio, no creo que el adolescente se encontraba en ese vehiculo por casualidad, el MP considera que se demostró la veracidad de los hechos, solicito se valoren las pruebas evacuadas en este debate, que se tome en cuenta la cantidad de droga y que si existe problema entre los imputados y el funcionario, pero en el presente caso fue mucha droga como pensar que un funcionario siembre tanta droga, y que el mismo joven acusado manifiesto que no tenia problemas con los funcionarios que actuaron en este procedimiento, solicito se le imponga la sanción de dos años que fue la solicitada por este representación fiscal” es todo. Se le cede la palabra a la defensa a los fines que exponga sus conclusiones: en principio difiero en gran cantidad de elementos señalados por el MP ya que aquí solo quedo evidenciado la mala praxis de los funcionarios, ya que a diario somos victimas de un atropello por parte de los funcionarios policiales, no fueron tres funcionarios si no cuatro funcionarios quienes expusieron contradictoriamente en sus declaraciones, no coincidían ni el la funciona ejercida por cada uno, llama la atención a la defensa que el funcionario Douglas Calderón dijo textualmente yo coordine toda la comisión, y dice no recordar la hora, siendo que no es un procedimiento de hace años, lo que digan los adultos no puede ser un indicio para el día de hoy dictar una sentencia condenatoria porque la máxima de experiencia nos dice que los adultos saben que aquí la pena máxima son cinco años, por lo cual no les importarían atribuirle la culpa al adolescente, mi defendido me dijo que ellos le había dicho que se echara la culpa, con respecto al funcionario Douglas Calderón a quién se le noto lo leyó el acta, como lo hicieron los demás, el dijo que era patrullaron que fue a las cinco y media, con respecto al funcionario Luís López dijo que el adolescente estaba detrás del copiloto y la droga la consiguen detrás del piloto, y es lógico que si a cualquiera le dan la cola no va a estar pendiente en lo que va debajo de los asientos, no podemos avalar un procedimiento que viene viciado desde el inicio, el MP dijo que los demás adultos que fueron aprehendido tenían otras causas, pero no es posible que los funcionarios presentaba tanta contradicción en como trasladaron a los detenidos, en la declaración no se sabe a quien creerle, el ciudadano Adelso dijo que a todos los trasladaron en la patrulla y que el vehiculo fue conducida por un funcionario, me parece importante que se tomen en cuanta los argumentos de la defensa, confió en mi defendido que quizás la vida lo pone en esta situación para que aprendiera mejor con quien se junta, mi defendido es una persona de bien, la comunidad certifica con sus firmas que es una persona de bien, trabajador, aquí hay constancia de residencia y mi defendido es inocente de los cargos por los cuales se le acuso, las máximas de experiencia nos dice que fueron cinco personas y pedían diez millones de Bolívares por eso le siembra esa cantidad de droga, en el día a día he sido testigo de atropello judicial y como órganos de Justicia debemos atacar eso, solicito al tribunal Mixto que a la hora de tomar una dispositiva tomen en cuanta que es una persona Joven e inocente y que el MP no probo que esa panela de marihuana es de mi defendido. Se le cede la palabra al MP a los fines ejerza el derecho a replica y la misma expone: Al momento de las conclusiones no hice una análisis detallado de los funcionarios y primero debo dar mi apreciación en cuanto a que el funcionario se le debe poner a la vista las actuaciones, porque si yo le pregunto al escabino que ropa cargaba el 10.02.10 no creo que recuerde, nuestros funcionarios hacen como cinco procedimiento diarios, seria absurdo pretender que el mismo se acuerde de todos los procedimientos que ha realizo por el es que el COPP los faculta para leer el acta, Calderón no fue contradictorio cuando se referida a los detenidos era porque señalaba a los varones, efectivamente tuvo una contradicción porque dijo que fue en la mañana y enseguida corrigió que fue en la tarde, el ciudadano Calderón el no leyó solo vio la fecha y la firma y fue conteste en que dirigió el procedimiento, comienza la contradicción es en como se retiran en el carro detenido y la patrulla, y la misma es irrelevante, lo que se quiere demostrar es que hubo la detención de vehiculo y cinco personas, el MP quiso hacer la contra replica por que efectivamente se pide copia certificadas al Tribunal, no estando hasta la fecha por lo que no puedo decir que dice, lo que he dicho lo he sacado del acta policial, mi intención no es hacer valor las declaración de los adultos, ratifico mi percepción todas las personas detenidas estaban asociadas para ese transporte de droga y el adolescente tenia conocimiento de esta situación, no me parece sensato la historia que trae en el adolescente ya que los cuatro venían de parranda, dentro de ellos una persona en estado de salud mal y una embarazada, todo esto no es mas que indicio que el joven acusado sabia de lo que estaba pasando, son muchos los indicios que me llevan a pensar que no es lógica la cuartada que el adolescente da, no voy a negar que nuestro cuerpos policiales son los mejores del mundo, pero no menos cierto es que todo acusado viene a narrar lo mismo de que el funcionario lo extorsionaron, entonces en ese caso no hay nada que hacer aquí, el MP esta convencido que es joven acusado es plenamente responsable. Se le cede la palabra a la defensa fui bastante clara en cuanto a la poca credibilidad de que tristemente estamos en manos de los órganos policiales, yo insisto que los funcionarios no fueron honestos en relación a como levantaron el procedimiento lo que hace pensar que independientemente de la calidad de persona y creo profundamente en un proceso socioeducativo y no se trate de una impunidad de que los adultos sean culpables e inocentes se trata de mi defendido que solo tiene 16 años, la vida lo pone en esta circunstancia, se que es la palabra de mi defendido y la actuación de los órganos policiales lo que quiere decir que a estas alturas del procedimiento le puede tener la certeza que el se monto a ese carro sin saber que esa droga estaba allí, mi defendido no estaba al tanto de saber si había droga en ese vehiculo, por lo que solicito una sentencia absolutoria, y ante la duda no podemos condenar a una persona siendo que es inocente”

III
Fundamentos de hecho
y de derecho


Este Tribunal Mixto por Mayoría, concluye que los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, atribuidos a DATOS OMITIDOS, por la Representación Fiscal, no quedaron demostrado durante el transcurso del juicio oral y reservado, es por ello que lo declaran absuelto de la imputación fiscal, al mencionado adolescente, por no haber prueba de su participación en el hecho antes señalado, todo ello conforme a los artículos 602 literales B y E de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 366 del Código Orgánico Procesal Penal, con el voto salvado del Juez Presidente.

IV
DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL MIXTO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA declara PRIMERO: la ABSOLUTORIA del joven DATOS OMITIDOS, con el voto favorable de los jueces escabinos y salvando el voto del Juez profesional, los escabinos explican que la muestra Toxicologíca arrojaron negativa, el joven recibió sus dos meses de reclusión en el manzano y la declaración de los funcionarios fue contradictoria. SEGUNDO: se acuerda el cese de cualquier medida cautelar que pesa sobre el joven, por este causa. Publíquese. Regístrese y Notifíquese.

LA JUEZA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL MIXTO

ABG. MILAGRO LÓPEZ PEREIRA