REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010

ASUNTO: KP01-D-2005-000312

AUTO DE CESACION DE MEDIDA SANCIONATORIA DE
LIBERTAD ASISTIDA

En fecha 12 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de Imposición de Ejecución de la Sentencia, dictada en fecha 06 de Febrero de 2009, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra de los Jóvenes DATOS OMITIDOS, y DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, hecho ocurrido el 09-06-05, con las sanciones de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de dos (02) años y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales b, d, 624, y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Como se evidencia la medida de Libertad Asistida, tiene un lapso de culminación de Un (01) año, que vencieron en el mes de Marzo 2010, cumpliéndose los objetivos de esa medida previstos en los artículos 40.1 de la Convención sobre Los Derechos del Niño, 24.1 de las Reglas de Beijing, 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en ratio legis, debe declararse la cesación de la misma de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se declara la CESACIÓN DE LA SANCIÓN DE LIBERTAD ASISTIDA, por cumplimiento de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, a favor de los jóvenes DATOS OMITIDOS y DATOS OMITIDOS por el delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal. Deberán seguir cumpliendo con la medida sancionatoria de Reglas de Conducta hasta Marzo de 2012, y los jóvenes ya identificados ut supra deberán consignar constancias de Estudio o Trabajo. Notifíquese a las partes. Notifíquese a Fiscal y Defensa de la presente decisión. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS