REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 13 de Julio de 2010
ASUNTO: KP01-D-2007-001560
AUTO CESACION MEDIDA DE IMPOSICION
DE REGLAS DE CONDUCTA
En fecha 09 de Marzo de 2009, se celebró audiencia de imposición de auto de ejecución de la sentencia condenatoria dictada en fecha de 12-12-2008, por el Tribunal de Ejecución de esta Sección, en contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hecho ocurrido el 25-09-2007, sancionado con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año y Servicios a la Comunidad, por el lapso de tres (03) meses, contempladas en los artículos 620 literales b, c, 624, y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien consta en los folios 136, un informe emanado por el Parque Zoológico y Botánico Bararida, Barquisimeto – Lara – Venezuela, en el que se informa que el Joven DATOS OMITIDOS, cumplió con la medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD y Consta en Folios 150, un escrito emanado de Hogares Crea de Venezuela, para informar que el joven DATOS OMITIDOS, no ingreso a una de nuestras comunidades terapéuticas en calidad de internamiento para recibir el tratamiento psicoterapéutico que brinda Hogares Crea de Venezuela, solo cumplió con el proceso de Charlas impartidas por el Centro de Inducción de Nuestra Institución, ubicado en Barquisimeto Estado Lara…
DECISION
Por las razones expuestas este Tribunal en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, se declara la Cesación de la medida de Imposición de Reglas de Conducta y Servicio a la Comunidad, en favor de DATOS OMITIDOS, de conformidad con lo previsto en el artículos 645 en concordancia con el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Con esta decisión se culmina el cumplimiento de la sentencia para el joven sancionado. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS CALDERAS