REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Tribunal de Ejecución Sección Adolescente
Barquisimeto, 14 de Julio de 2010
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-D-2003-000128
AUTO DE CESACION POR PRESCRIPCION DE MEDIDA SANCIONATORIA NO PRIVATIVA DE LIBERTAD
Visto escrito presentado por la Abg. Zonia Almarza, en su condición de Defensora Publica del joven DATOS OMITIDOS, donde solicita la Prescripción de la Sanción.
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 10 de Julio de 2007, se celebro audiencia de imposición de la sentencia de fecha 14 de Diciembre de 2006, pronunciada por el Tribunal en funciones de Ejecución, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, contra del joven DATOS OMITIDOS, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal, con las medidas de Imposición de Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año y Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, previstas en los artículos 620 literales b, d, 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Ahora bien es necesario recalcar que en fecha 18-04-08 se decreto el Cese de la medida de libertad asistida.
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, así como lo expresado por la Defensa. Se evidencia claramente que la sanción está claramente prescrita, por lo que se ha de tomar en consideración el contenido del artículo 616 de la LOPNNA que establece la institución de la prescripción de la sanción en los siguientes términos:
Prescripción de las Sanciones. Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firma la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.
De acuerdo a la norma que precede, la prescripción de la medida de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) año, requería de un término igual al ordenado para cumplirlo más la mitad, es decir el lapso seria de seis (06) meses, y se debe tomar en cuenta desde el día en que le fue impuesta la sanción 10-07-2007, por lo que a la presente fecha se encuentran prescritas.
Por lo que de conformidad con el artículo 645, en concordancia con el artículo 647 literal h.) De la LOPNNA, habiéndose operado la prescripción de las medidas sancionatoria, es función de quien decide decretar su cesación.
DECISION
Por todo lo expuesto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la CESACION de la medida sancionatoria de Reglas de Conducta, de conformidad con lo previsto en el artículos 616 y 645, en concordancia con el artículo 647 literal h. de la LOPNNA, que le fue impuesta al joven DATOS OMITIDOS, identificado ut supra por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto en el artículo 453 numeral 4 del Código Penal. Notifíquese, Regístrese y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. TABANIS BASTIDAS